La Audiencia Provincial de Almería ha rechazado rebajar la pena de 15 años de prisión impuesta a cada uno de los tres condenados por un delito de agresión sexual tras participar en la violación múltiple de una chica de 24 años en el núcleo de Campohermoso, en Níjar (Almería), en abril de 2016 en base a la aplicación de la ley de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la ley de 'solo sí es sí'.
En un auto del pasado 30 de enero, consultado por Europa Press, el tribunal de la Sección Tercera de Almería determina que no ha lugar la revisión de la condena impuesta por sentencia dictada en firme ya que «a pesar de la referida reforma legal, en los concretos hechos enjuiciados, no se justifica que se altere la pena inicialmente impuesta».
Cabe recordar que las defensas de los tres acusados habían interesado una rebaja de ocho años de cárcel respecto a los 16 años de prisión --15 por agresión sexual y uno por lesiones-- por los que fueron condenados en segunda instancia, en el TSJA, por un delito de agresión sexual al considerar que su caso se encuadraba en la revisión de sentencia que posibilitaba la nueva ley.
Según las defensas, en el momento de juzgarse los hechos, la Sala que enjuició el caso se movía «en un arco penológico de 12 a 15 años de privación de libertad» mientras que «ahora, el mismo es de siete a 15 años», por lo que apelaban a la «obligada observación del principio de proporcionalidad» en la citada revisión.
Sin embargo, en este caso y según detalla la resolución judicial, se fundamentaba al individualizar la pena que «la dureza de las circunstancias concurrentes llevaban al Tribunal a aplicar la pena en el máximo previsto legalmente, esto es, 15 años», lo que es «exactamente la misma pena, el mismo máximo, que establece la nueva regulación», por lo que «no resulta por tanto más beneficiosa en este caso», con lo que se desestima la resolución.
La Audiencia Provincial de Almería condenó a los tres acusados a 13 años de prisión por un delito de agresión sexual si bien posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) elevó a 15 años las condenas a cada uno de ellos por un delito continuado de agresión sexual con penetración recogido en los artículos 178 y 179 del Código Penal, con la agravación del subtipo del artículo 180.1.2ª.
En este caso, el Supremo desestimó el recurso de los tres acusados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que estableció dichas penas por los delitos de agresión sexual y lesiones y que las elevó en dos años en relación a las condenas iniciales de la Audiencia de Almería, con una pena total para cada uno de ellos de 16 años, además de una indemnización de 47.500 euros a la víctima, representada por el bufete Martín de los Reyes y Asociados.
El Alto Tribunal resolvió el recurso de casación en el que rechazó hasta seis motivos de las defensas y avaló el pronunciamiento del TSJA, que estimó el recurso de la acusación particular al entender que el delito consumado de violación se produjo con «carácter continuado» al ser varios los autores que cooperaron entre sí para llevar a cabo su plan.
La Sala andaluza concluyó en su sentencia que los «tres acusados contribuyeron con sus actos necesarios para cometer delito de agresión sexual, produciéndose los hechos entre las mismas personas y en un ámbito temporal», y subió de 13 a 15 años la pena de prisión para cada uno de ellos solo por la violación.
Del mismo modo, rechazó que los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de abuso sexual y no de violación, ya que los acusados «utilizaron la fuerza para vencer la oposición de la víctima», según se desprende de la lesiones sufridas por la misma, que fueron para «doblegar su voluntad ante su oposición».
Cabe recordar que la víctima, que se encontraba mareada a consecuencia de haber ingerido alcohol, fue conducida en coche por los acusados hasta un descampado, donde fue agredida sexualmente por cada uno de ellos de manera consecutiva mientras que se auxiliaban entre sí para doblegar la voluntad de la chica, quien resultó lesionada y llegó a perder el conocimiento.
En este sentido, el TSJA invocó la sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso de 'La Manada' en la que recuerda que basta con el autor de la violación «se prevalga de la utilización de la fuerza o intimidación para doblegar la voluntad de su víctima» para señalar la violación.
El Alto Tribunal andaluz destacó la «verosimilitud» del relato de la perjudicada e indicó en sus fundamentos que aunque «se quiere plantear dudas en torno a la declaración de la víctima», la misma «ha manifestado en todo momento el mismo relato, sin que aparezcan dudas algunas de relevancia».
Incidió además en una serie de elementos que corroboran la versión de la joven, entre ellos, la versión del portero del pub que la vio salir con dos de los condenados, las lesiones que sufrió la perjudicada «típicas de una relación no consentida» avaladas por las doctoras y el forense que la examinaron, el reconocimiento de los acusados de algunos detalles como que vieron a la víctima después de los hechos «con los pantalones puestos al revés», o la declaración del compañero de trabajo de la mujer.
De otro lado, la sala apuntaba la «absoluta falta» de prueba en cuanto al consumo de estupefacientes que se alegaba por parte de la defensa de los jóvenes, cuyas facultades tampoco consideró «mermadas» ante el tiempo de duración de los hechos con la víctima, a la que condujeron a un descampado tras introducirla en un vehículo al salir del pub.
«No existe un mínimo indicios de que los acusados estuvieran bajo los efectos de bebidas alcohólicas», añadía la sentencia, que también avaló la participación en la violación de uno de los condenados al entender que, cuanto menos, participó como cooperador necesario en la agresión sexual.
Los hechos
La sentencia da por probado que sobre la 1,00 de la madrugada del día 11 de abril de 2016, la víctima se encontraba en el Pub Garufa de la barriada de Campohermoso de la localidad de Níjar (Almería) y entabló conversación con A.E.V.L., quien le invitó a salir a la calle a tomar el aire al sentirse muy mareada por el consumo de bebidas alcohólicas llegando a caerse en el establecimiento al menos en dos ocasiones.
Así, fueron acompañados por J.M.S.G. mientras que en la puerta del local aguardaba A.M.S. al volante de un coche al que subieron en la parte de atrás tanto A.E.V.L y la víctima.
Los tres se dirigieron a un camino junto a un instituto al que llegó posteriormente J.M.S.G. en otro coche, al que se trasladaron todos siendo la chica sujetada por los acusados.
Al llegar a una zona cercada por invernaderos, los acusados se ubicaron en la parte trasera del coche donde despojaron a la víctima de sus ropas y en donde la obligaron a tener relaciones sexuales con los tres pese a la «oposición» de la misma, quien «perdió el conocimiento» a consecuencia de la violencia de la agresión.
La joven fue despertada por J.M.S.G. en el interior del vehículo, donde se encontró con su pantalón puesto del revés y la ropa interior atada a la rodilla a la vez que tenía unos calzoncillos negros cubriéndole el pecho a modo de top.
Así, fue trasladada de nuevo al pub del que habían salido «dos o tres horas antes» para que recogiera su bolso. Al salir, se encontró de nuevo con A.M.S. y a A.E.V.L., quienes se ofrecieron a acompañarla a su casa, a lo que accedió «ya que estaba muy aturdida y confusa por lo ocurrido en las horas previas».
Todos ellos pararon de camino en el pub Selecto, donde la víctima pidió una botella de agua antes de seguir la marcha. Fue entonces cuando una patrulla de Seguridad Ciudadana de la Guardia Civil los interceptó sobre las 4,00 horas, sin que la víctima les informase de la agresión de que había sufrido.
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