La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena a un colegio concertado de Aranjuez al pago de 10.000 euros a la familia de una alumna por no proteger a la pequeña del acoso escolar que sufrió durante años a manos de sus compañeros, quienes la insultaban por su color de piel.
Así consta en una resolución en la que se ratifica la sentencia condenatoria, a la que tuvo acceso Europa Press, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Aranjuez contra el centro escolar al estimar en parte la demanda presentada por la madre de la alumna.
La progenitora interpuso una demanda el 24de mayo de 2019 contra la directora del colegio Litterator de Aranjuez, el jefe de Estudios, el responsable de la Inspección de Educación de Aranjuez y la delegada de dicha Inspección del colegio por no cumplir con diligencia y vigilancia el cuidado de los alumnos del centro al que están obligados.
La madre solicitaba la suspensión durante un año de empleo y sueldo de las personas denunciadas y reclamaba una indemnización de 35.381 euros para su hija por daños y perjuicios y 6.635 para ella.
La denunciante exponía el caso de acoso a su hija desde 2012 cuando tenía 5 años hasta junio de 2018, momento en el que se produjo el cambio de centro escolar. Fue en noviembre de 2016, cuando su hija le comentó que una compañera la «pega, la insulta y la amenaza» teniendo que esconderse en el baño.
Insultos en el patio
Relata diversos episodios como uno en el que un alumno la llama «negra», tirándola del pelo varios compañeros. En otra ocasión, en febrero de 2017, la niña llamó al teléfono de acoso escolar del centro después de que la llamaran «puta» en el patio del colegio, diciéndoselo a su tutora sin que nadie hiciera nada.
En mayo de ese año, la madre recibió respuesta de la Inspección Educativa de Aranjuez que le comunicó que no se trata de un caso de acoso escolar. Después de varias quejas al colegio, cambió a la menor de centro escolar. La madre llegó a encontrar entre los libros de la niña una nota de suicidio.
Frente a ello, el colegio se opuso a dichas afirmaciones, alegando «el carácter respetuoso e integrador» del centro cuando tuvo conocimiento de las situaciones que vivía la alumna y negando que la niña hubiera sufrido discriminación por causa de su raza o condición personal.
Así, insistieron en que se abrió un protocolo de acoso escolar con motivación racista, sin que se hallaran indicios de ello al no haber prueba alguna.
Sin embargo, constan los correos que la progenitora mandó al centro escolar en el que hacía patente los insultos a su hija en el patio, así como unas notas de una profesora en la que indicaba que cuando estaban hablando de colores, dos alumnos comentaron que «M. tiene color mierda».
A ello se añade el hecho de que la pequeña presentaba síntomas compatibles con haber sufrido esos episodios como ansiedad, nerviosismo y sentimiento de ser rechazada, según consta en los informes de su pediatra.
Ante todo ello, la sentencia de instancia entendía que el colegio no adoptó las debidas garantías para recabar la información suficiente para apreciar si verdaderamente se estaba produciendo un caso de acoso escolar, no cumpliendo la normativa en esta materia y por tanto «omitiéndose un informe incompleto» por parte de la dirección.
El juez consideró que sí existía un caso de acoso escolar con insultos y vejaciones hacia la menor, «principalmente relacionados con su color de piel sin que desde el centro se adoptaran las medidas necesarias para poner fin a tal situación».
«No consta la adopción de medidas sancionadoras o preventivas hacia los alumnos causantes de los insultos o vejaciones», recogía la resolución.
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