Monedas y billetes | EUROPA PRESS - ARCHIVO

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La Audiencia de Sevilla ha absuelto a una mujer del delito de robo o, alternativamente, de apropiación indebida que le atribuía su exesposo, según el cual justo antes de iniciar el divorcio, ella se había hecho con 170.000 euros en metálico guardados en una caja fuerte en el domicilio conyugal y con un muestrario de joyas valorado en unos 120.000 euros. Para el tribunal, «aun existiendo algún tipo de actividad probatoria, no llega a convencer» hasta el extremo de justificar una condena a la citada mujer, que ha sido absuelta.

En una sentencia emitida el pasado 10 de enero y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia declara, como únicos hechos probados, que el 24 de septiembre de 2015, la acusada, Pilar M.G. «requirió la presencia de un notario en su domicilio para que se aperturase una caja fuerte, se comprobara su contenido y se tomaran fotografías» del mismo y de «un muestrario de joyas y de sus joyas personales», pesando que su esposo «se dedicaba a la venta de joyas».

Si bien en aquella ocasión no fue posible abrir la caja fuerte pese a contar la mujer con una llave, según el relato de hechos probados, el 28 de septiembre sí «consiguió abrir la caja fuerte, en cuyo interior encontró siete paquetes envueltos en papel de aluminio que contenían 170.000 euros».

Antes del divorcio

La sentencia declara probado que en «presencia» del notario, aquel segundo día el dinero «se volvió a guardar en la caja fuerte», sin constar que Pilar M.G. se «adueñase del dinero y las joyas»; y ese mismo día su esposo fue informado mediante un correo electrónico de la abogada de Pilar, de que ella había iniciado «los trámites de divorcio».

Ello, cuando la acusación particular ejercida por dicho hombre reclamaba la condena de la mujer por «un delito de robo o, alternativamente, de apropiación indebida o subsidiariamente de administración desleal en relación a los 170.000 euros en metálico que se encontraban en el domicilio del entonces matrimonio y del muestrario de joyas, que se valora en 120.000 euros».

Pero la Sección Séptima de la Audiencia ha determinado que «la prueba practicada no permite tener por acreditados los delitos por los que viene acusada» la citada mujer.

Las dos opciones

Y es que «los hechos pudieron haber ocurrido como describe» su exmarido, según el cual la acusada «fue la última persona que tuvo la posesión de los efectos» y «lo razonable es que se los apropió»; «o por el contrario también pudo acontecer que ella, cuando abandonó la casa, dejó allí el dinero y las joyas, en cuyo caso quien habría dispuesto de ellos» sería el ya exesposo y demandante, «para abonar al menos las cantidades adeudadas a proveedores, en torno a 150.000 euros, pues el resto sería su beneficio».

El tribunal, según precisa el mismo, no cuenta con elementos para «decantarse por una u otra versión en perjuicio de la contraria», con lo que pesa la aplicación del principio «in dubio pro reo», pues «aun existiendo algún tipo de actividad probatoria, no llega a convencer» hasta el extremo de justificar una condena, con lo que Pilar M.G. resulta absuelta.