Archivo - La presidenta de la Asamblea de Madrid, Eugenia Carballedo (c), preside el pleno en la Asamblea de Madrid, a 20 de octubre de 2022, en Madrid (España). El Pleno de la Asamblea de Madrid centra su debate en la reapertura de los Servicios de Urgen | Gustavo Valiente - Europa Press - Archivo

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La Asamblea de Madrid ha presentado ante el Tribunal Constitucional un recurso contra el Impuesto a las Grandes Fortunas del Gobierno central, cumpliendo así con el mandato del Pleno, que en su sesión del 2 de marzo respaldó dicha iniciativa, propuesta por la Mesa a instancias del Grupo Popular y que recibió el voto favorable del Grupo Vox.

La reclamación de la Cámara se basa en que dicho gravamen «vulnera la autonomía financiera de la Comunidad de Madrid, al dejar sin efecto la bonificación del impuesto sobre el patrimonio que recoge la normativa regional», conforme a lo dispuesto en la LOFCA, que reconoce la potestad de las CCAA para gestionar los tributos cedidos por el Estado, ha informado el Parlamento autonómico en un comunicado.

Asimismo, la Cámara de Vallecas califica de «fraudulenta» la tramitación de la nueva carga fiscal, arguyendo que se introdujo a través de una enmienda que, además de que no guardaba relación con el texto enmendado, eliminaba la posibilidad de que se debatiera en el Pleno de la Cámara.

El documento dirigido al Alto Tribunal incide, asimismo, en que el impuesto quebranta el «principio de igualdad que ha de inspirar el sistema tributario, al establecer un diferente tratamiento jurídico de los ciudadanos, que no atiende a la capacidad económica del sujeto pasivo sino a la residencia fiscal», dada «la diferente regulación existente en las Comunidades Autónomas».

Otro de los principios vulnerados, según consta en el recurso del Parlamento regional, es el de seguridad jurídica, en la medida en que la nueva figura tributaria entró en vigor el 29 de diciembre de 2022, sólo tres días antes del devengo.

A este respecto, el legislativo madrileño considera que el carácter retroactivo de la norma, cuya aplicación se extiende al resto del año, impide «el conocimiento efectivo de las normas válidas y vigentes por los sujetos pasivos del impuesto». «La creación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», aduce el texto.