Archivo - Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de Sevilla. | JUNTA DE ANDALUCÍA - Archivo

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a veinte años de cárcel a José Alejandro P.N., acusado de asesinar en el mes de julio de 2020 a un hombre de 58 años, conocido como 'El Pituli', en una vivienda de la localidad de Valencina de la Concepción (Sevilla) tras apuñalarlo con un cuchillo hasta en cuarenta ocasiones, mientras que ha impuesto cinco meses de prisión a la mujer (Marta M.D) que fue juzgada por un delito de encubrimiento del asesinato.

Tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, la Audiencia de Sevilla condena al acusado a veinte años de cárcel por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento y la atenuante analógica simple de anomalía o alteración psíquica, así como al pago de una multa de 1.080 euros por un delito de profanación de cadáver. Asimismo, y en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar con 240.000 euros a los tres hijos de la víctima por los daños morales causados, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en una nota de prensa.

A la hora de establecer la pena por el delito de asesinato, la Audiencia de Sevilla tiene en cuenta las circunstancias en las que se llevó a efecto la muerte de la víctima, en las que «destaca una brutalidad desmedida frente a una persona en situación de clara inferioridad» y que «han puesto de manifiesto una conducta asocial que precisa de ser corregida con un tratamiento penitenciario continuado y suficiente para tratar de revertir la misma», considerando de este modo «adecuada» la imposición de la pena de veinte años de cárcel por este delito.

En la sentencia, fechada el día 21 de marzo y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Audiencia condena además a cinco meses de prisión a la mujer que fue juzgada por un delito de encubrimiento del asesinato con las atenuantes de anomalía o alteración psíquica y de confesión.

En su veredicto, el jurado consideró probado que los hechos tuvieron lugar entre las 14,00 y las 16,00 horas del día 27 de julio de 2020 en una vivienda de Valencina, cuando el acusado mató al fallecido tras golpearlo con una muleta y causarle hasta 40 cortes en cara, cuello y pecho con un cuchillo tipo «cebollero» que le ocasionaron una hemorragia masiva, generándole así un sufrimiento «innecesario».

Según los miembros del jurado, el varón condenado causó dicha muerte «alcanzando por sorpresa» al fallecido y «aprovechando su situación de superioridad, tanto por razón de la diferencia de 22 años de edad entre ambos, como por la complexión física», ya que la víctima pesaba 67 kilogramos, a lo que se suma que ésta se encontraba bajo los efectos de la ingesta previa de metadona y alcohol que le impidieron defenderse en condiciones de igualdad.

El jurado también consideró probado que, al darse cuenta del fallecimiento de la víctima, el acusado, «con la intención de deshacerse del cadáver y ocultarlo, intentó descuartizar el cuerpo, empleando varias horas en practicar cortes diversos y llegando a hacer uso de un carro procedente de un supermercado cercano y de bolsas de basura».

«En las actuaciones que estaban destinadas a transportar y ocultar el cuerpo», el varón enjuiciado «contó con la ayuda» de la mujer acusada, quien, «a tal efecto, introdujo en la vivienda un contenedor de basura y arrojó la muleta del fallecido, un par de botellas de whisky y bolsas con sangre, intentando limpiar su domicilio», según el veredicto del jurado, que vio probado igualmente que la condenada, sobre las 19,40 horas del día de los hechos, llamó a la Guardia Civil informando de una muerte violenta en su casa.

El jurado consideró probado que el acusado presenta un trastorno de personalidad y por consumo de sustancias, implicando una leve afectación de sus facultades volitivas, estando conservadas las intelectivas, mientras que la acusada presenta un trastorno mixto de personalidad que no altera ni afecta a su capacidad de comprensión ni actuar conforme a dicha comprensión, pero sí altera de manera leve su capacidad volitiva. El jurado, por el contrario, no consideró probado en su veredicto que el acusado estuviera consumiendo alcohol y ello le ocasionara una leve afectación de sus facultades volitivas, estando conservadas las intelectivas.