Esta reforma del reglamento de la oficina que dirige Ricardo Vicente Puyol, consultada por Europa Press, está ya en vigor tras haber sido aprobada por la Mesa del Parlamento de Andalucía, en una sesión celebrada el pasado día 29 de marzo, y publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía (BOPA).
La reforma ahora aprobada llega apenas un año después de que la Mesa de la Cámara diera luz verde, en sesión celebrada el 20 de abril de 2022, al Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento de esta oficina, cuyo artículo 20.2 recoge, dentro de la organización de la misma, la unidad denominada 'Gabinete de Relaciones Institucionales y Comunicación'.
Según se expone en el preámbulo de la reforma reglamentaria aprobada hace unos días, «tradicionalmente», las funciones vinculadas a dicho gabinete «son desempeñadas por personal eventual, al tratarse de actividades profesionales de colaboración que quedan extramuros de las típicas actividades administrativas y que se realizan en colaboración con quien ostenta funciones directivas en la correspondiente organización, y basadas en una relación de confianza».
Sin embargo --continúa exponiendo la resolución publicada en el BOPA--, el artículo 58 del Reglamento, al regular la provisión de puestos de trabajo de la Oficina, se limitaba antes de su modificación a indicar que serán provistos «de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, por personas funcionarias de carrera que cumplan con los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo».
Desde la Oficina antifraude sostenían que esta «falta de previsión expresa respecto a la posibilidad de designar personal eventual para las funciones antes reseñadas» debía «subsanarse mediante la modificación del Reglamento».
En esa línea, desde el órgano dirigido por Ricardo Vicente Puyol se ha argumentado que «el hecho de que el Estatuto de Personal del Parlamento de Andalucía no prevea el régimen jurídico del personal eventual de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción» ha determinado la «necesidad» de acudir a los artículos 16.1 y 28 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, que prevén la categoría de personal eventual dentro del que se encuentra al servicio de la Administración y establecen el régimen jurídico de dicha categoría de personal.
Funciones del gabinete de comunicación
De esta manera, la reforma del reglamento aprobada consta de un artículo único por el que se modifica el artículo 20.2 del mismo, que pasa ahora a indicar que «a la Dirección Adjunta» de la Oficina «se adscribirá el personal necesario para el desempeño de las funciones encomendadas, así como el Gabinete de Relaciones Institucionales y Comunicación», que tendrá entre sus funciones las de «desarrollar las políticas de comunicación externa y las relaciones con los medios de comunicación de la Oficina», y la de «proyectar la imagen institucional de la Oficina de acuerdo con las instrucciones de la Dirección».
También, las de «difundir la imagen institucional de las actividades de la Oficina en los medios de comunicación y redes sociales, elaborar comunicados y convocar ruedas de prensa; asesorar y asistir a la Dirección en su relación con los medios de comunicación y en su participación en actos institucionales; coordinar la elaboración de contenidos informativos de la página web», y «planificar y organizar, bajo la coordinación de la Dirección Adjunta, las relaciones institucionales de la Oficina».
Asimismo, como funciones del Gabinete de Relaciones Institucionales y Comunicación se detallan las de «organizar y supervisar el protocolo de la Oficina y de los actos a los que asista la Dirección, así como atender a las delegaciones institucionales», y «fomentar el intercambio de información y el refuerzo de relaciones institucionales con organizaciones autonómicas, nacionales, internacionales y supranacionales de competencias análogas a la Oficina».
A esas funciones se añaden también las de «promocionar visitas y contactos directos con instituciones, organismos y entidades que se encuentren bajo el ámbito de aplicación de las funciones de la Oficina», y «elaborar informes técnicos y de seguimiento de toda información relacionada con las competencias de la Oficina».
Un máximo de dos eventuales
Además, con la modificación del reglamento aprobada se añade un apartado quinto al artículo 58 en el que se indica que, «exceptuando lo dispuesto en el apartado primero de este artículo, se podrá incorporar un máximo de dos puestos de trabajo que tengan la consideración de personal eventual adscritos al Gabinete de Relaciones Institucionales y Comunicación», y «este personal eventual deberá ser seleccionado mediante un procedimiento en el que se garantice la publicidad, concurrencia, idoneidad y capacidad».
Esta reforma del Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción entra en vigor este jueves, 6 de abril, al ser el día siguiente al de su publicación en el BOPA, y se publicará también en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
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