El Pleno del máximo intérprete de la Constitución para resolver ese recurso de súplica se celebrará el martes, día 18, según el orden del día de este órgano que ha consultado Europa Press.
Campo fue el ponente del Constitucional en el Pleno del 21 de marzo que se dedicó a evaluar la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad andaluz contra la Ley 38/2022 de creación del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, por cuanto alegaba una invasión de competencias de la Administración del Estado al establecer este gravamen a los patrimonios netos superiores a los tres millones de euros cuando la Junta de Andalucía había decidido bonificar al 100% el Impuesto sobre el Patrimonio, que declaraba exentos a todos los contribuyentes andaluces con un patrimonio neto superior a los 700.000 euros.
El artículo 93.2 de la Ley Orgánica Reguladora del Tribunal Constitucional (LOTC) contempla que «contra las providencias y los autos que dicte el Tribunal Constitucional sólo procederá, en su caso, el recurso de súplica, que no tendrá efecto suspensivo», así como acota que su plazo de presentación será «de tres días y se resolverá, previa audiencia común de las partes por igual tiempo, en los dos siguientes».
El Gobierno andaluz anunció el 24 de marzo que el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía había presentado un recurso de súplica contra la providencia del Constitucional, que acordó en Pleno el día 21, con la cual aceptó a trámite el recurso del Gobierno andaluz contra el Impuesto de grandes fortunas, pero rechazó suspender la aplicación del impuesto, que entró en vigor el 28 de diciembre de 2022 tras la publicación en el BOE de la Ley 38/2022.
Fue la consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Carolina España, quien informó de esa iniciativa en un acto en Antequera (Málaga) y cuya presentación justificó «en primer lugar porque se vulnera la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional» tras esgrimir que «la resolución ha sido mediante una providencia y debería haber sido mediante un auto, un auto en el que se podrían haber planteado, incluso, votos particulares».
Como segundo argumento planteó España que se había vulnerado el principio constitucional de igualdad al considerar que «es un agravio comparativo con respecto a Andalucía, a la que deja en una posición de indefensión, una peor posición porque otros recurrentes, como pueden ser diputados, senadores o Parlamento de Cataluña, este tipo de resoluciones han obtenido autos y no providencias».
La titular de Economía y Hacienda apuntó también una vulneración del principio constitucional de derecho a la tutela efectiva «porque no hay unos fundamentos, no está motivada la providencia».
Gabinete jurídico avisó de la doctrina del tc contra la suspensión
El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía le advirtió al Gobierno andaluz, en el informe que acompañó al acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de febrero para la presentación del recurso de inconstitucionalidad, de la reticencia del Tribunal Constitucional, como planteó el Ejecutivo autonómico con su recurso, a la suspensión temporal de tributos creados por la Administración del Estado.
"Hemos de indicar que aun cuando la Constitución no contemple de modo expreso la posibilidad de que los gobiernos autonómicos pidan la suspensión de la leyes estatales que recurran, tampoco lo prohíbe
expresamente como sí lo hace para los casos del planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad- vid.artículo 163 CE-", afirmaron en su informe los juristas autonómicos.
Éstos advirtieron, no obstante, que «el Tribunal Constitucional ha sostenido, y sostiene, la imposibilidad de suspender la vigencia de las leyes estatales, ya que tanto la Constitución como la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional impiden que pueda acordarse alguna limitación a la aplicabilidad de la ley estatal como consecuencia de su impugnación ante el Tribunal Constitucional».
En un informe de 46 páginas, al que accedió Europa Press, anexo al acuerdo del Consejo de Gobierno, y que rubricaron las letradas Beatriz Idígoras y Ana María Medel, éstas plantearon a la Junta de Andalucía «nuevamente destacar la necesidad de que se acompañe con la solicitud de suspensión informe económico».
Las juristas de la Junta de Andalucía sostuvieron sobre la potencial aceptación de la suspensión por el Constitucional que «con las limitaciones antes apuntadas a la vista de la doctrina constitucional existente en la materia, entendemos podría solicitarse tal medida suspensiva, si bien la procedibilidad de la misma pasaría por acompañar a la misma de los informes económico y de afectación territorial antes señalados».
La Abogacía autonómica esgrimió sobre la suspensión de la aplicación del impuesto estatal que «de antemano, debe señalarse que dicha solicitud no se acompaña de argumentación jurídica alguna, así como tampoco de los oportunos informes que, tanto a nivel económico como de incidencia territorial, estimamos esenciales para solicitar tal medida a la vista de la doctrina sentada hasta ahora por el Tribunal Constitucional».
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