El Parlament ha respondido a la Junta Electoral Central (JEC) que considera «innecesaria y desproporcionada» la petición para retirar el escaño a la presidenta suspendida de la Cámara, Laura Borràs, sin sentencia firme del Tribunal Supremo (TS).
Lo ha argumentado en las alegaciones que ha enviado a la JEC, consultadas por Europa Press, después de que el órgano electoral diera diez días al Parlament para que informara de las medidas para retirar el acta a Borràs, que fue condenada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) por prevaricación y falsedad documental.
«Se trata de una condena penal que aún puede ser revisada en vía judicial y la interposición de recurso determina que la pena aún no pueda hacerse efectiva, visto desde la perspectiva estrictamente penal», ha expresado.
Los letrados del Parlament han solicitado a la JEC que desestime los escritos presentados por Vox, Cs y PP por los que se pide que se declare la concurrencia de inelegibilidad sobrevenida a Borràs en base al artículo 6.2.b de la Loreg.
«Cuando se ejerce el cargo de diputado, las únicas causas de cese o suspensión del mismo lo son por incompatibilidad, no por inelegibilidad», han apuntado los letrados.
En su argumentario, han recordado que Borràs ya tiene los derechos y deberes parlamentarios suspendidos desde el 28 de julio de 2022, por lo que «no corresponde en este momento adoptar ninguna decisión, resolución o medida» derivada de la sentencia del TSJC.
Discrepancia con la doctrina
En el escrito, de 23 páginas, el Parlament expresa «su discrepancia» con la doctrina actual porque entiende que no respeta la competencia y la autonomía de la Cámara.
En este sentido, ha expuesto que la JEC no es «la autoridad competente para resolver sobre las situaciones de incompatibilidad que puedan producirse cuando un diputado ya está en pleno ejercicio del cargo», sino que es materia propia del derecho parlamentario y su aplicación corresponde a los órganos de las cámaras.
También ha apuntado que Borràs no ha sido condenada por motivos terroristas, por lo que «no concurren las circunstancias extraordinarias que justifican excepcionalmente la restricción del derecho a representación política» sin una sentencia firme..
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