Archivo - La consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, Concepción Dancausa, a su llegada a la reunión del consejo de Gobierno, en el Ayuntamiento de Móstoles, a 21 de septiembre de 2022, en Móstoles, Madrid (España). La r | Carlos Luján - Europa Press - Archivo

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La Comunidad de Madrid considera «improcedente» el recurso ante el Tribunal Constitucional de la Ley de creación de la Agencia Madrileña de Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (Amapad), anunciado este martes por el Gobierno central ante la supuesta vulneración del derecho a la eutanasia de las personas atendidas por esta Agencia.

Según han señalado a Europa Press fuentes del Ejecutivo autonómico, la norma autonómica «no interfiere en ningún caso» con la ley estatal que regula la eutanasia y que especifica que este derecho es un acto «estrictamente personal», en el que «no es posible el consentimiento por representación ni la participación en ningún caso de la entidad que presta apoyos».

Así, desde la Comunidad insisten que la decisión, por tanto, «es de cada persona», incluidas aquellas con discapacidad sobre las que la Amapad asume funciones representativas por orden judicial. «Estas personas no necesitan el consentimiento ni de la Amapad ni de la autoridad judicial para ejercer su derecho a morir, ni la participación de la Agencia en ningún sentido porque existe una ley», han recalcado las fuentes consultadas.

La Comunidad de Madrid ha recordado que en la normativa autonómica figura una disposición segunda para «garantizar los derechos de estas personas» y someter a control la entidad que los representa con una autorización judicial en los casos que no están regulados por ley, como intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos no urgentes que tengan un alto riesgo.

Esta disposición, subraya la Comunidad, cumple con lo establecido en el Código Civil y está «en perfecta sintonía» con lo dispuesto en el artículo 9.6 de la Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y con el artículo 10 de la Convención de Naciones Unidas de derechos de las personas con discapacidad, que exige a los estados parte «adoptar las medidas necesarias para garantizar el pleno goce del derecho a la vida de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás».

Disposición adicional

Dicha disposición adicional segunda recoge textualmente que cuando se pretenda llevar a cabo cualquier actuación que afecte al derecho
a la vida de la persona con discapacidad a la que se haya provisto de un apoyo de carácter representativo para el ejercicio de la capacidad jurídica o se determine de manera expresa en la resolución que estableció el apoyo, se tramitará un procedimiento de jurisdicción voluntaria para la solicitud de autorización judicial".

Por tanto, el Gobierno regional madrileño concluye que «no cabe la interpretación» en la que el Ejecutivo central justifica el recurso al Tribunal Constitucional.

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la interposición de un recurso ante el Tribunal Constitucional contra la ley de creación de la Apamad por considerar que recorta el derecho a la eutanasia de las personas con discapacidad tuteladas por la Comunidad de Madrid.

La portavoz del Gobierno y ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez, ha señalado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que existen vulneraciones constitucionales de carácter procesal, de invasión en el ámbito regulatorio del Estado y de ruptura de la reserva de Ley orgánica.

«Se trata de un acuerdo de interposición de recursos de inconstitucionalidad con efectos suspensivos», ha añadido asegurando que se pidió informe al Consejo de Estado que concluyó que existen fundamentos jurídicos para proceder a la impugnación.

«Entendemos que no solamente está afectando a una ley en vigor, como es la ley de eutanasia, esta normativa, a limitar los requisitos para acceder a los derechos que garantiza la ley de eutanasia, sino que ese concepto amplio de cualquier actuación que afecte a los derechos de la vida cabe una interpretación extensiva que podría incidir en otros derechos como intervenciones quirúrgica o transfusión de sangre», ha asegurado.