La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, atribuye al anticuario un delito de receptación, consistente en ayudar a los responsables de un delito contra el patrimonio para aprovechar, adquirir o esconder los efectos del hecho ilícito.
La resolución judicial considera probado que el encausado era propietario de un establecimiento de Bilbao destinado a la compra venta de antigüedad y objetos de segunda mano, aunque carecía de licencia de actividad e incumplía la obligación del registro documental de la actividades.
La sentencia considera probado que el 19 de octubre de 2019 un individuo vendió al acusado por 60 euros varios objetos, entre los que se encontraba una estela funeraria discoidal de 25 centímetros de largo por 25 de ancho.
Al reconocer el procesado «la originalidad y el importante valor patrimonial e histórico de la pieza» y aunque era consciente de su origen ilícito, ya que el vendedor no había facilitado documentación alguna sobre su posesión legal, la ofertó para su venta «con el fin de obtener un beneficio patrimonial».
Para ello, la expuso en su establecimiento e hizo uso de su página de facebook donde la ofertó por 800 euros, acompañada de la leyenda: «estela funeraria realizada en piedra tallada las dos caras y el canto. Epoca Templaria siglo XII».
Peritaje
La resolución judicial recuerda que esto lo verificó sin comunicar a la Diputación Foral de Bizkaia la adquisición de la pieza y su intención de enajenarla. Examinada por perito la estela funeraria, se constató que se trata un «bien arqueológico y, por ende, parte del patrimonio histórico español, que formaba parte inequívoca de una necrópolis de la que es parte indisociable».
Tratándose de procedencia de yacimientos, se considera que «ostenta valores de ser conservados, tratándose de bien de dominio público que ha de ser trasladado a centro de referencia donde aplicar la gestión que contemple su identificación, documentación, investigación conservación y protección».
La Audiencia vizcaína recuerda que el procesado compró la estela funeraria por unos 20 euros, cantidad «irrisoria», que en jurisprudencia se denomina como «precio vil», lo que demuestra «de manera racional el conocimiento del origen ilícito del bien adquirido».
Por ello, le condena como autor responsable de un delito de receptación a la pena de dos años y al pago de una multa de 2.160. Además, se le ha decomisado la estela funeraria para darle un destino legal.
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