El Departamento vasco de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente ha abierto hasta el próximo 5 de junio el plazo de ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Euskadi, afectadas por el descanso biológico de la flota artesanal perteneciente al censo de artes menores en el Cantábrico NW.
En concreto, las subvenciones, que cuentan con un presupuesto total de 340.000 euros, están destinadas a la paralización temporal de la flota perteneciente al censo de artes menores en el Cantábrico NW, con puerto base en el País Vasco, afectada por el descanso biológico establecido mediante Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director de Pesca y Acuicultura, por la que se establece un descanso biológico de la flota perteneciente al censo de artes menores con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco, previstas en el artículo 33 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
Del presupuesto total de programa, 170.000 euros corresponden al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y 170.000 euros corresponden a los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que son créditos de pago del ejercicio 2023.
El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la citada convocatoria no podrá superar la citada consignación presupuestaria. No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe global.
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas los armadores de buques pesqueros que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera y hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años civiles anteriores a la fecha del inicio de la parada.
En el supuesto de que sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica o comunidades de bienes, deberán aportar en el momento de la solicitud un documento firmado por todas las personas integrantes en el que conste el compromiso de ejecución de cada miembro en base a su porcentaje de participación y el nombre de la persona representante en la agrupación o comunidad de bienes.
También podrán recibir ayudas los pescadores que hayan trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha del inicio de la parada, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.
Los gastos subvencionables deben realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco o en buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En el supuesto de personas jurídicas, su sede social deberá radicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Las personas solicitantes deberán estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
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