El asunto parte de una sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla que condena a este varón a diez años y medio de prisión por un delito de abuso sexual con acceso carnal a menor de 16 años, con la agravante de prevalimiento; más 12 años y medio de prohibición de comunicarse con la víctima o acercarse a ella, cinco años de libertad vigilada post penitenciaria y 14 años de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio sea o no retribuido que conlleve contacto con menores de edad.
En concreto, la Sección Séptima de la Audiencia declaró probado que el acusado, de nacionalidad rumana, «era en el mes de noviembre de 2020 el marido o la pareja de hecho de la madre de la menor», de entonces once años de edad y cuyo padre había fallecido en Rumania; residiendo los tres en una vivienda de Sevilla «que compartían con otros parientes lejanos».
Según el relato de hechos probados, la mañana del 14 de noviembre de 2020, "el acusado, junto con uno de sus parientes y la menor, que
decidió espontáneamente acompañarlos por la relación de confianza que existía y porque el encartado ejercía como figura paterna respecto de la niña; subieron en un vehículo Audi 6 matrícula rumana propiedad de la madre de la menor para ir a una gasolinera en busca o compra de agua, pues el inmueble que ocupaban carecía de ella; quedando por el camino el pariente del acusado, que se apeó del coche para ir a una casa de apuestas".
En un "lugar aislado"
La narración de los hechos probados prosigue exponiendo que ya sin este familiar, el inculpado condujo el coche hasta una calle de un polígono, un «lugar aislado y de nulo tránsito o actividad»; donde detuvo el automóvil.
«Tras trasladarse desde el asiento delantero derecho (donde se ubica el volante del vehículo rumano) al asiento trasero donde se encontraba la menor, y bajarse pantalones y ropa interior, y bajar así mismo las mallas o pantalones que vestía ella, con ánimo de satisfacer su libido obligó a la niña a realizarle una felación»; señala el relato de hechos probados, indicando a continuación que «cuando la menor tenía introducido dentro de su boca el pene erecto del acusado, hicieron su aparición dos funcionarios de la Policía Nacional que patrullaban por la zona y que al ver el Audi parado en tan solitario lugar, se acercaron hasta el mismo sorprendiendo al acusado en la situación descrita».
«De manera inmediata», según la sentencia inicial condenatoria, los agentes «pusieron fin» a la situación «sacando a la menor y al acusado del vehículo, debiendo alejar a la niña ante los gritos que el acusado profería en rumano»; siendo el asunto trasladado a la madre de la menor, que formuló denuncia ese mismo día, toda vez que la niña fue «retirada de su madre por resolución judicial e ingresada en el centro de acogimiento familiar Heliópolis de Sevilla dictándose con fecha 14/12/2020 resolución provisional de desamparo».
Al supremo
Aunque el condenado recurrió esta sentencia ante el TSJA, dicha instancia desestimó su recurso de apelación y confirmó la sentencia inicial de la Audiencia de Sevilla, lo que llevó a este hombre a recurrir ante el Supremo la decisión desestimatoria del Alto Tribunal andaluz.
Pero según el Supremo, «el argumento fundamental del recurrente consiste pura y simplemente en que negó los hechos, y de ahí se pretende deducir que la versión de los dos agentes testigos fue fruto de una confusión inducida por la actitud sospechosa o huidiza del acusado, al no tener la documentación del automóvil en regla».
«Si los testigos (por los agentes) no expresaron ninguna duda sobre lo que dijeron ver y lo describieron con detalles inequívocamente expresivos, el tribunal difícilmente podría apreciar dicha confusión», expone el Supremo, que a tal efecto desestima por completo el recurso de casación del condenado.
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