Con esta iniciativa se da cumplimiento al artículo 22.2 de la Ley del
Presidente y del Gobierno de Aragón, que señala que, «en la primera reunión inmediatamente posterior al cese del presidente, el Gobierno en funciones dictará las instrucciones precisas para elaborar la documentación relativa al traspaso de poderes, en donde se incluirá toda la información que se considere relevante para facilitar el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno, así como el traspaso de poderes».
De esta forma, los Departamentos deberán preparar la documentación en lo que afecta a sus respectivas competencias, que incluirá una relación de los asuntos pendientes de acuerdo del Gobierno; el estado de ejecución del presupuesto del ejercicio en curso; la situación y disponibilidades de la Tesorería; el importe de las obligaciones pendientes de pago del ejercicio en curso; de los compromisos que afecten a los dos ejercicios siguientes y de las operaciones de endeudamiento concertadas en la anualidad en curso.
También, información sobre el grado de cumplimiento y los resultados de los planes y programas departamentales y Plan de Gobierno, incluyendo los indicadores establecidos para el seguimiento y evaluación del plan de gobierno, así como los contratos y concesiones en ejecución por un importe superior a dos millones de euros.
Por último, el estado de ejecución de los contratos de obra y concesión de obra pública sujetos a regulación armonizada de valor estimado superior a los millones de euros.
A su vez, todos los Departamentos integrarán en su documentación la información relevante, análoga a la anterior en lo que sea procedente, que corresponda a sus organismos públicos adscritos y a las sociedades mercantiles públicas sobre las que ejerzan su tutela.
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