La Audiencia de Sevilla ha condenado a dos años y nueve meses de cárcel por delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos al empresario Carles Valdellós Blanch, administrador de la empresa Nerva Croissant S.L., radicada en la localidad onubense de Nerva y dedicada a la fabricación y venta al por mayor y al por menor de productos de panadería, bollería y pastelería, por ayudas «injustas y arbitrarias» concedidas en 2009 por el mecanismo de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos o innecesarios financiados por la Junta de Andalucía.
En una sentencia emitida este pasado miércoles y difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el tribunal condena al empresario como cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación en concurso con un delito continuado de malversación, con la atenuante simple de dilaciones indebidas, y le impone dos años y nueve meses de prisión y cuatro años y seis meses de inhabilitación absoluta.
En concepto de responsabilidad civil, la Sección Tercera de la Audiencia le condena a indemnizar a la Junta con 147.913,92 euros como resarcimiento por el perjuicio causado, debiendo responder subsidiariamente del total de esta cantidad la entidad Nerva Croissant y de la cantidad de 84.522,13 euros la entidad Nerva Desarrollos Tecnoalimentarios S.L.
Asimismo, el tribunal acuerda deducir copia del acta audiovisual del juicio oral y de la sentencia a la Fiscalía Anticorrupción por si interesa instrucción de procedimiento contra el testigo Juan Márquez Contreras, exdirector general de Trabajo de la Junta y condenado en la pieza principal del mecanismo de financiación de los ERE fraudulentos; por presunto delito de falso testimonio, pues la Audiencia considera que, «pese a la promesa prestada y ser advertido de las consecuencias de su contravención, hay signos de que ha faltado ostensiblemente a la verdad, signos suficientes para deducir testimonio en su contra».
En el juicio, el Ministerio Público y la acusación popular ejercida por el PP-A solicitaron para el acusado una pena de tres años de cárcel y cinco años de inhabilitación absoluta, mientras que la acusación particular ejercida por la Junta de Andalucía reclamó dos años de prisión, cinco años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y cinco años de inhabilitación absoluta.
El tribunal considera probado que el acusado, como administrador único de Nerva Croissant, «ya había percibido anteriores ayudas y subvenciones públicas relativas a cursos de formación con compromiso de contratación, que había incumplido», de manera que, «sabedor de la forma laxa y ajena a las normas reguladoras de las subvenciones y del procedimiento administrativo que venía utilizando la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, contactó con el titular de dicha Dirección General, Juan Márquez, a los fines de obtener una ayuda o subvención pública para su propio beneficio y so pretexto de la mala marcha de su empresa y de la necesidad de mantener los puestos de trabajo».
Por las deudas salariales
Finalmente, acordaron la concesión de una ayuda de 84.522,13 euros, que era la cantidad a la que ascendían las deudas salariales del acusado con sus trabajadores a la fecha de petición y correspondientes al ejercicio 2009, «motivo que podía justificar para el acusado y para la propia Dirección General el libramiento de esa suma y la concesión de la ayuda».
La Sección Tercera considera probado que la Dirección General de Trabajo y su titular, «pese a que conocía, al igual que sus superiores, el viceconsejero y el consejero, que el fin público de la concesión era un mero pretexto, emitió la correspondiente resolución y de forma simultánea o posterior articuló un procedimiento fingido que supuso prescindir completamente del legal y reglamentariamente establecido para subvenciones y ayudas».
Así, y según el tribunal, no existió «siquiera» una solicitud en forma del acusado; el gasto no se sometió a fiscalización previa; no existió convocatoria pública ni tampoco bases reguladoras de la subvención; no se justificó la excepcionalidad por imposibilidad o dificultad de convocatoria pública; no se efectuó publicación alguna de la concesión de la subvención como era legalmente imperativo, y no se determinó con la exigida precisión el objeto de la subvención, a lo que se suma que este tipo de subvenciones no entraba en el área competencial de la Dirección General de Trabajo.
También con la seguridad social
Además, el tribunal resalta que el acusado y su empresa «mantenían deudas con la Seguridad Social, la Hacienda Pública y la propia Junta de Andalucía, lo que le inhabilitaba para ser beneficiario de subvenciones, circunstancia conocida por el acusado».
Así, y según prosigue el tribunal, «en sustitución del procedimiento debido, se articuló un expediente con documentación seleccionada, proporcionada por el propio acusado, previa solicitud de aportación por personal de la Dirección General a las órdenes de su titular, a fin de dar apariencia de legalidad a la decisión previamente tomada de otorgar esa cantidad al acusado a toda costa».
No obstante, la ayuda "no tuvo el fin previsto por cuanto, dada orden de pago a la agencia IDEA por el director general de Trabajo, ésta no pudo materializar el mismo al recibirse en dicha Agencia mandamiento de embargo de la Tesorería General de la Seguridad Social, por deudas contraídas por el acusado.
Así, la Agencia IDEA comunicó a la Dirección General de Trabajo el embargo ordenado hasta cubrir la deuda de 100.061,33 euros de Nerva Croissant, «advirtiendo que no podía recibir ningún tipo de subvención por virtud del embargo decretado y la deuda que aún mantenía con la Seguridad Social», que quedó minorada en el importe del primer tramo de la ayuda.
«Como quiera que el acusado, pese al decremento que había conseguido de su deuda con la Seguridad Social, persistía en obtener en metálico la ayuda acordada, y el director general de Trabajo en procurársela, idearon redirigir la ayuda a través» de la sociedad Desarrollos Tecnoalimentarios Nerva S.L., también administrada en exclusiva por el condenado y que «no tenía actividad alguna ni trabajadores y que era un ente instrumental para conseguir liquidez y esquivar deudas, ardid por el cual se aseguraban que el importe íntegro y efectivo llegara al acusado», señala el tribunal.
La Sección Tercera afirma que, «en ejecución de la componenda», el 9 de diciembre de 2009, el director general de Trabajo, «sin seguimiento de procedimiento administrativo alguno y con elusión de cualquier género de control, dictó resolución por la que concedía ayuda sociolaboral excepcional» a esta última mercantil por idéntico importe de 84.522,13 euros para el abono de los salarios debidos a los trabajadores, «conociendo con toda exactitud las circunstancias expresadas» anteriormente.
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