Según han informado a Europa Press fuentes de este órgano de la administración electoral, en estos momentos, se analiza caso por caso las circunstancias que han llevado a ausentarse en las mesas electorales a estas personas, para decidir si lo trasladan a la Fiscalía.
La Junta Electoral de Zona de Bilbao se ha reunido este lunes y ha acordado incoar expediente previo a la remisión al ministerio público de todas las denuncias presentadas por incomparecencia o dejación de sus funciones de miembros de las mesas electorales en los pasados comicios del 28M.
Se trata de cerca de una veintena, aunque todavía es posible que lleguen más. Las denuncias, previo estudio individualizado, se remitirán a la Fiscalía Superior de Justicia del País Vasco para que «se depuren las responsabilidades penales que se estimen oportunas».
Tras su encuentro de hoy, la Junta Electoral ha emitido una nota informativa en la que apunta que, siguiendo las instrucciones de la Junta Electoral central del pasado 8 de junio, de cara a las próximas elecciones generales, aceptará las alegaciones que se motiven por desplazamientos o estancias de carácter vacacional que se hayan contratado anteriormente a la fecha de la publicación de la convocatoria de los comicios estatales, es decir anteriores al día 30 de mayo.
En todo caso, se deberá justificar el abono del viaje y su carácter no reembolsable. Además, advierte a todas las personas con derecho a voto que el cargo de presidente y vocal de las mesas electorales tienen carácter obligatorio.
En el supuesto de que no concurran a desempeñar estas funciones, las abandonen «sin causa legítima» o incumpla "sin causa justificada las obligaciones de excusa, avisa de que se incurrirá en pena de prisión de tres meses a un año, o multa de seis a 24 meses, según establece el artículo 27 de la LOREG.
La Junta Electoral de Zona de Bilbao comunica, asimismo, a los ayuntamientos que "deberán extremar las notificaciones de miembros de la mesa, incluso utilizando los medios que permite la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre los artículos 40 y 44.
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