El consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y portavoz del Gobierno, Ramón Fernández Pacheco, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno andaluz en el Palacio de San Telmo | Rocío Ruz - Europa Press

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La Junta Electoral Central (JEC) ha declarado que el consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y portavoz del Gobierno andaluz del PP, Ramón Fernández-Pacheco, vulneró presuntamente con algunas de sus manifestaciones la Ley Electoral en su intervención en la rueda de prensa posterior al consejo de gobierno del pasado 12 de junio, con «alusiones elogiosas a realizaciones y logros resultantes de la gestión desarrollada» por su gobierno, así como «apreciaciones valorativas que descalifican a otra formación política»; extremo ante el cual ha acordado incoar un nuevo expediente sancionador en su contra.

En una resolución emitida este miércoles, la JEC aborda una denuncia del PSOE andaluz contra el popular Ramón Fernández-Pacheco, consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y portavoz del Gobierno de la Junta de Andalucía, por las declaraciones realizadas en la rueda de prensa correspondiente al consejo de gobierno celebrado en Sevilla por el Ejecutivo andaluz el día 12 de junio, tras las elecciones municipales del pasado 28 de mayo y el anuncio al día siguiente del adelanto de los comicios generales al 23 de julio.

Tras abordar el asunto, la JEC estima parcialmente la denuncia del PSOE-A y declara que «algunas de las manifestaciones» del consejero popular «han vulnerado el artículo 50.2» de la Ley Electoral, que prohíbe, desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración, «cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a as realizaciones o a los logros obtenidos por las autoridades públicas».

Fernández-Pacheco, según la JEC, incurrió en su intervención en «la utilización de un acto institucional, como es la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno», lo que «estaría quebrantando el artículo 50.2 de la Loreg, al haberse emitido durante la misma alusiones elogiosas a realizaciones y logros resultantes de la gestión desarrollada por el gobierno del que el consejero denunciado forma parte, así como apreciaciones valorativas que descalifican a otra formación política».

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"el principio de neutralidad institucional"

La JEC indica que el consejero portavoz habría «quebrantado el principio de neutralidad institucional -que dimana del artículo 103.1 de la Constitución y que desarrolla el artículo 50.2 de la Loreg, efectuando apreciaciones valorativas referidas a presuntos logros y realizaciones de las que se deduce un mensaje encaminado a promover en sus destinatarios una valoración favorable del Gobierno Autonómico en su conjunto», al defender el mismo como «transparente, responsable, que gobierna para todo el mundo y cuya única ideología es la de la buena gestión» y, también, de la gestión de dicho Gobierno en materia de infraestructuras hidráulicas«, con palabras como que la Junta hace »lo que otros gobiernos debieron hacer y no hicieron, semana tras semana".

«Asimismo, se efectúan en dicha rueda de prensa apreciaciones críticas, atribuyendo pretendidos insultos a los representantes de los andaluces por parte del Gobierno de España, apreciaciones negativas que el electorado fácilmente asociará con la formación política que respalda a dicho Gobierno, y el consejero es consciente de ello o, al menos, debería serlo», señala la JEC.

"deber de diligencia"

«Solamente cabe reputar espontáneas las declaraciones que se formularon en respuesta a preguntas de los periodistas; en relación con ellas, cabe considerar que, aunque la ausencia de premeditación mitigue en tal caso la responsabilidad del consejero, no le exime del deber de diligencia con el que debe comportarse en sus intervenciones institucionales, evitando la emisión de manifestaciones con connotaciones electoralistas, incluso en aquellas situaciones en las que haya periodistas que le formulen preguntas que puedan comprometer su deber constitucional de neutralidad, deber que, en aplicación del artículo 50.2 de la Loreg, se intensifica en periodo electoral», agrega la JEC, que rememora que ya ha requerido a este responsable del Gobierno andaluz en tres ocasiones «para que extremase su diligencia con el fin de evitar vulnerar el deber de neutralidad en el curso de actos institucionales», incoando de hecho un expediente sancionador en su contra «por una conducta similar».

Así, la JEC declara que las manifestaciones del consejero portavoz del Gobierno andaluz denunciadas «han vulnerado presuntamente la prohibición que dimana del artículo 50.2» de la Ley Electoral, incoando un nuevo expediente sancionador en su contra e instándole a «que dicte las instrucciones oportunas para que durante lo que resta de período electoral, sean retiradas de la web institucional las manifestaciones presuntamente valorativas anteriormente indicadas, y a que en futuros actos institucionales extreme su diligencia para evitar vulnerar el principio de neutralidad que los poderes públicos están obligados a respetar durante el proceso electoral».