Ante el nuevo informe emitido por la forense sobre el expresidente de la Junta José Antonio Griñán, aquejado de cáncer de próstata y condenado a seis años y un día de cárcel por el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos; indicando que padece «una enfermedad muy grave con padecimientos incurables» que hace «desaconsejable su ingreso» en prisión; el PP-A ha manifestado a la Audiencia de Sevilla que compete a tal instancia «resolver con una motivación fundada que pondere los derechos en conflicto, esto es, la seguridad colectiva y el derecho a la integridad física del condenado».
El escrito del PP andaluz, recogido por Europa Press, ha trascendido después de que la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada se haya pronunciado sobre dicho informe exponiendo que «a la vista» del mismo, en el que se indica «que el penado padece una enfermedad muy grave e incurable a los efectos de lo dispuesto en el artículo 80.4 del Código Penal», no se opone a la «aplicación» de dicho artículo.
Este artículo del Código Penal dispone literalmente que «los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables».
Al respecto, el PP-A, como acusación popular en esta causa, explica que respecto a la petición de suspensión de la pena conforme al artículo 80.4 del Código Penal, pesa «diversa doctrina jurisprudencial y constitucional, así como diferentes precedentes resueltos por esa Sección de la Audiencia», citando un auto de abril de 2021 que exponía que «la decisión judicial que haya de adoptarse al amparo de este precepto no puede dejar de tomar en consideración (...) el derecho fundamental a la integridad física de la persona»; teniendo en cuenta en paralelo la doctrina según la cual los tribunales tienen «un amplio margen de discrecionalidad o arbitrio en la concesión o denegación de la suspensión, como a que es precisa una motivación fundada en Derecho con la ponderación de los bienes y derechos en conflicto, que son, de un lado, la seguridad colectiva y, de otro, el derecho a la vida e integridad física del condenado».
"con una motivación fundada"
«Compete a la sala resolver a la luz de los distintos informes forenses emitidos y del anterior informe de los servicios médicos penitenciarios», señala el PP-A, exponiendo que la Sección Primera de la Audiencia cuenta con «amplio margen de discrecionalidad en la concesión o denegación de la suspensión, debiendo resolver con arreglo a Derecho, con una motivación fundada que pondere los bienes y derechos en conflicto, esto es, de un lado, la seguridad colectiva y, de otro, el derecho a la integridad física del condenado».
En el último informe médico forense, emitido después de que hace pocos días la Sección Primera de la Audiencia le instase a emitir «el informe solicitado» con concreciones sobre su pronunciamiento previo sobre si Griñán puede seguir en prisión su tratamiento contra el cáncer de próstata, «sin que proceda solicitar la documentación de cada una de las revisiones» médicas; la médico forense expone que «procede reiterar lo ya dicho en anteriores informes»; toda vez que en su anterior documento indicaba que el tratamiento del cáncer que padece Griñán necesita «vigilancia estrecha» e insistía en que ello resulta «poco compatible con la vida en prisión».
La audiencia y la médico forense
Ante ello, recordémoslo, la Sección Primera de la Audiencia había pedido a la médico forense un nuevo informe para determinar definitivamente si es posible que el expresidente socialista de la Junta continúe su tratamiento médico en prisión, dando cuenta después de que ella había «solicitado nueva documentación de la última revisión por el servicio de Oncología y, en su caso, informe de urología»; tras lo cual la Audiencia requería «el informe solicitado, que tenía por objeto no efectuar un nuevo informe, sino concretar algunos extremos» de su anterior pronunciamiento, «a fin de resolver sobre la suspensión de la pena» que solicita la defensa de Griñán por el cáncer de próstata que padece.
En ese sentido, la Sección Primera de la Audiencia precisaba que la médico forense responsable de este caso «no puede solicitar la documentación médica de cada una de las revisiones que se realicen al penado, pues dada la enfermedad que padece y las continúas revisiones a las que será sometido, ello impediría a la sala resolver sobre la suspensión de la pena», una decisión que como bien recordaba la Audiencia, «ya fue aplazada hasta que concluyera las sesiones de radioterapia», extremo ya acontecido.
En ese sentido, la médico forense defiende en su nuevo informe que no había solicitado documentación de cada una de las revisiones médicas de Griñán, sino «exclusivamente el resultado de la revisión médica» del 6 de junio en Oncología.
Sin que el cáncer "haya remitido"
En cualquier caso, la médico forense expone en su nuevo documento que Griñán padece «una enfermedad muy grave» y el hecho de que haya terminado las sesiones de radioterapia «no significa que el cáncer haya remitido», con lo que «no existen criterios médicos que permitan hablar de remisión del cáncer, una enfermedad incurable»; extremo que según reitera la forense «vuelve a hacer patente la dificultad de mantener una dinámica carcelaria».
La forense agrega que sobre «la posibilidad de compatibilizar el ingreso en prisión con el tratamiento médico», en su informe de fecha 28 de mayo ya dio «suficiente respuesta recordando que es la propia prisión la que dejó constancia de los problemas que se le plantean para el traslado al hospital de referencia de los penados, siendo los tratamientos en general externalizados».
Según la médico forense, en caso como este, más allá de los «cuidados médicos en prisión», es necesario «evitar entre otros el peligro de infecciones en personas con un sistema inmunológico deprimido y que pueden suponer riesgos vitales por la edad y la propia enfermedad», concluyendo que Griñán «se encuentra aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables en los términos que señala el artículo 80.4 del Código Penal, sin perjuicio de las consideraciones que se añaden en el presente informe, que hacen desaconsejable su ingreso en un centro penitenciario».
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