La Fiscalía Anticorrupción ha recurrido la absolución del expresidente de la Diputación por el PSPV y actual alcalde de Ontinyent por Ens Uneix, Jorge Rodríguez, y de otros 13 acusados en el caso Alquería y ha pedido al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que ordene repetir el juicio con un tribunal distinto.
Así se desprende del recurso del ministerio público, consultado por Europa Press, contra la sentencia de la Audiencia que absuelve a los acusados de Alquería en relación con las contrataciones de altos directivos en la empresa pública Divalterra entre 2015 y 2018 para favorecer a personas afines a PSPV y Compromís.
La Audiencia no vio en este procedimiento, que arrancó con una denuncia de Anticorrupción tras denuncias previas de dos exdirectivos de la empresa pública dependiente de la Diputación y ya liquidada, ni prevaricación administrativa, ni malversación de caudales públicos ni falsedad documental.
Rodríguez se enfrentaba a la pena de ocho años de prisión, tal y como le reclamaban las acusaciones --Fiscalía, Acción Cívica y PP--, mientras que su defensa pedía la absolución. Las acusaciones también solicitaban ocho años de cárcel para el que fuera su jefe de gabinete, Ricard Gallego; para el asesor Manuel Reguart (ambos por cooperación necesaria) y para los dos exgerentes de Divalterra (antigua Imelsa), Agustina Brines (por Compromís) y José Ramón Tiller (por el PSPV) por prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad en documento oficial.
Además, el fiscal pedía para las siete personas contratadas como cargos de alta dirección seis años de prisión: uno por falsedad documental y cinco más por malversación de caudales por cooperación necesaria; y otros seis para el letrado-asesor de Divalterra, Jorge Cuerda, y otro gerente, Xavier Simón, por falsedad, malversación y prevaricación.
La Audiencia no vio acreditado que Divalterra resultase perjudicada económicamente y justificaba que la elección de los contratados cuestionados se hiciera entre personas conocidas y afines ideológicamente con los partidos que habían alcanzado el llamado 'Pacto del Botánico'.
El fiscal, que lamenta que la Audiencia no valore el informe de la Intervención del Estado y los testimonios de los denunciantes del caso, difiere de estas interpretaciones. En concreto, señala que la sentencia de la Audiencia contiene una serie de afirmaciones que no tienen sustento legal y que contradicen normas esenciales del ordenamiento jurídico «tendentes a impedir precisamente lo que la sentencia dictada da por válido», expone.
Ideología política
Así, como primer ejemplo advierte en su recurso que partir de que en una empresa pública, personal contratado sea seleccionado por ideología política de los partidos es algo «contrario» a las exigencias legales que establece el legislador «precisamente para evitar el clientelismo político en la contratación de personal en las empresas públicas, infringiendo dicha afirmación de la sentencia lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público», añade.
Al respecto, señala que, según la normativa, el nombramiento de personal deberá ser motivado, justificando que la persona nombrada reúne los requisitos de idoneidad específicos contemplados en la convocatoria y que es la candidata adecuada para el puesto por sus conocimientos y experiencia.
Por este motivo, advierte: «El hecho de designar a personas afines políticamente y que, al parecer de la sentencia, sean formadas y con amplia experiencia laboral, carece de importancia y relevancia a la vista de la regulación legal, sigue siendo una designación al margen de los principios legales y constituciones recogidos en la ley, de aplicación obligatoria, sin que quepa relajaciones ni interpretaciones contrarias al texto constitucional».
El fiscal señala al respecto que se contrataron a las personas elegidas por los políticos adscritos a los partidos políticos que gobernaban la Diputación y, posteriormente, se explicó en una Junta en noviembre de 2015 la estructura que pretendían implementar.
Así, entiende que «más bien y temporalmente se contrató a las personas y, posteriormente, se llevó un diseño explicativo a la Junta, que por supuesto ni se sometió a votación, ni tampoco se llevaron a dicha Junta ni se expusieron las contrataciones que los gerentes ya habían efectuado por la modalidad de contratos de alta dirección».
«Dicha cronología tiene su importancia y trascendencia en el desarrollo de la prueba indiciaria expuesta al tribunal y contradice igualmente la afirmación que hace el tribunal respecto a que no existe sustento probatorio que permita afirmar que la nueva estructura viniera preordenada por el propósito de colocar amigos o correligionarios. La cronología de los hechos permite sostenerlo, construyendo un indicio más en el arbitrario proceder de los acusados», señala.
Por estos argumentos, y al mantener los delitos de prevaricación, malversación de caudales y falsedad, el fiscal pide al TSJCV que revoque la sentencia dictada y se celebre una nueva vista con otro tribunal.
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