El Juzgado de Primera Instancia número once de Sevilla ha afrontado este jueves la fase de conclusiones del juicio iniciado el pasado 4 de julio para resolver la reclamación de la Junta de Andalucía contra la multinacional sueca Boliden, en demanda de 89,8 millones de euros por los costes de restauración ambiental afrontados por la Administración autonómica, tras la catástrofe natural de 1998 por la fractura de la balsa de residuos de metales pesados de la mina de Aznalcóllar, explotada entonces por Boliden-Andaluza de Piritas S.A. (Apirsa).
Tras la última comparecencia pericial propuesta por la representación de Boliden, una geóloga y consultora ambiental contratada por dicha sociedad; la sesión ha abordado la presentación de las conclusiones de cada una de las partes, toda vez que la demanda de la Junta se dirige contra Boliden-Apirsa y las sociedades del mismo grupo Boliden AB y Boliden BV, en reclamación del dinero de los gastos sufragados por la Administración andaluza para la recuperación ambiental del área afectado por dicho macro vertido.
Hablamos, en ese sentido, de unos cinco millones de metros cúbicos de lodos contaminantes vertidos en el entorno de la cuenca del río Guadiamar, con efectos sobre más de 4.600 hectáreas que abarcaban incluso zonas en las proximidades del parque natural de Doñana, espacio protegido como Patrimonio Mundial.
En ese marco, la representación de la Junta de Andalucía ha esgrimido lo «indiscutible» del vertido y la necesaria actuación de la Administración andaluza ante «la negativa de Boliden a continuar asumiendo la retirada de los lodos» contaminantes; considerando que las comparecencias testificales y periciales del juicio han «acreditado la alarma social y económica» derivada de este macro vertido cuya gran «extensión» alcanzó «el límite del parque nacional de Doñana» y afectó a cultivos de girasol, arroz o algodón, por ejemplo, así como a la fauna del entorno.
En este marco, las letradas de la Junta de Andalucía han aseverado que los gastos asumidos por dicha administración para la recuperación medio ambiental de la zona afectada por los lodos contaminantes «tuvieron un responsable», en alusión a la entidad encargada de la explotación de la corta minera de Los Frailes.
"la obligación de responder de los daños"
Al punto, las abogadas de la Junta han expuesto que la legislación en materia de minería, en concreto el artículo 81 de la Ley de Minas, determina que los titulares de los derechos de actividad minera, en este caso Boliden-Apirsa, tienen «la obligación de responder de los daños que deriven de sus trabajos»; sin que para ello sean «precisos otros requisitos, como una conducta dolosa».
En adición, han citado un decreto estatal que estipula con respecto a los titulares de los derechos de explotación minera «la obligación de reparar» los daños causados por su actividad, así como compensar los efectos de la misma en el medio ambiente.
En esa misma línea, la representación de la Administración andaluza ha invocado el «principio» de la política medioambiental de la Unión Europea (UE) de «quien contamina, paga», un «principio inspirador del derecho comunitario» aplicable en este caso tan sólo por ser Boliden «la titular de la explotación» de los derechos mineros.
El dinero de los seguros
La representación de la administración andaluza ha esgrimido además que la Justicia ha declarado que «quien crea un riesgo, debe responder» de las consecuencias del mismo, defendiendo así que «toda la normativa nacional o europea avala la acción» reclamatoria de la Junta de Andalucía contra Boliden, especialmente cuando fruto de la fractura de la balsa de residuos de metales pesados, la multinacional sueca «cobro 67 millones de euros de las compañías aseguradoras», cantidad en la que ha insistido.
Frente a la representación de la empresa, según la cual la demanda incluye cantidades «no imputables» a la misma, en alusión a gastos por labores adicionales de «mejora» para la creación del Corredor Verde del Guadiamar; así como cuantías «controvertidas» por dudas respecto a su abono efectivo por parte de la Junta o el destino final al cual fueron aplicadas; las abogadas de la Junta han defendido que han quedado plenamente «acreditadas las cantidades» gastadas para la recuperación ambiental de la zona afectada por el vertido.
Al punto, han asegurado que los terrenos abarcados por el macro vertido no podían ser restituidos «a la finalidad de cultivo» que tenían antes del siniestro.
Además, la representación de la Junta ha invocado la doctrina del levantamiento del velo, destinada a combatir los abusos que se suscitan cuando la personalidad jurídica de una sociedad es utilizada como cobertura para incumplir con obligaciones.
Eran "un grupo unitario"
A tal efecto, las abogadas de la Administración andaluza han asegurado que Boliden-Apirsa, Boliden AB y Boliden AV constituían «un grupo unitario» de empresas, en la que la primera jugaba el papel de mero «departamento de estructura y titular formal» de los derechos de explotación de la mina; una sociedad meramente «auxiliar»; mientras Boliden AB ejercía los «derechos» de explotación y Boliden BV ostentaba el accionariado, una estructura «habitual» en el sector mundial de la minería, extremo reconocido por el auditor de cuentas de Boliden Robert Gibb, según han rememorado.
Así, y dada la situación concursal de Boliden-Apirsa, la representación de la Junta ha alertado del «fraude y uso abusivo» de las personalidades jurídicas de las empresas, para eludir la responsabilidad reclamada a través de esta demanda, cuya estimación ha reclamado al tribunal.
Sin comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Ultima Hora
De momento no hay comentarios.