Delegación de APTUR | VIUTUR

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la anulación de las limitaciones del Plan Especial de Protección (PEP) de Ciutat Vella a las Viviendas de Uso Turístico, según ha informado la patronal de Apartamentos y Viviendas de Uso Turístico de la Comunidad Valenciana.

De esta forma, el Alto Tribunal ha desestimado el recurso que la anterior corporación municipal de València presentó contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) del 21 de noviembre que anulaba las limitaciones y condena al Ayuntamiento a pagar las costas del proceso.

La patronal, personada en el procedimiento a través de su delegación en Valencia (VIUTUR), ya había advertido en sus alegaciones al PEP de la ilegalidad de las limitaciones por la «falta de fundamentación» y la «existencia de jurisprudencia, los dos argumentos que el propio TSJ señaló en la sentencia contra el PEP confirmada ahora por el Supremo», han indicado las mismas fuentes.

En concreto, el Tribunal Supremo ratifica la anulación de los tres requisitos que el anterior gobierno municipal quiso imponer a la actividad de Viviendas de Uso Turístico --que sólo fuese en propiedades de particulares, empadronados/as en la misma vivienda, con autorización previa de la Comunidad de Propietarios, y por un máximo de hasta 60 días al año--.

El Supremo exige, «como VIUTUR defiende históricamente», que se mantenga la actividad de uso turístico a las viviendas que tengan el correspondiente número de registro turístico, impidiendo el intrusismo en el sector.

Además, en las alegaciones que también presentaron a la posterior modificación del PEP de abril del 23 con la que el Ayuntamiento quiso eludir la sentencia del TSJ, la Asociación de Viviendas de Uso Turístico de València recordaba la validez de todas las VUTs con licencia de primera ocupación, y de las que obtuvieron su inscripción en el Registro de Turismo antes de la entrada en vigor de la Ley de turismo del 2018 y quedaron exentas del informe de compatibilidad urbanística que se exigió tras la aprobación de la Ley.

En las alegaciones, VIUTUR pedía la nulidad de la última Modificación del PEP, ya que sólo permitía las viviendas de uso turístico en ?edificios exclusivos?, lo que incrementaría todavía más la inseguridad jurídica de las actuales viviendas de uso turístico, sólo permitiéndolas en una tipología constructiva que, en la práctica, se define en la normativa sectorial como bloques de apartamentos.

VIUTUR considera, además, que la modificación es nula de pleno derecho, «al tratarse de un claro ejemplo de actos y disposiciones contrarios al pronunciamiento de una sentencia, que se dictaron con la finalidad de eludir su cumplimiento».

Sobre la propia documentación recogida en de modificación del PEP y presentada por la anterior corporación municipal, la Asociación de Viviendas de Uso Turístico de Valencia ha detectado «innumerables defectos de forma». «Cabría destacar como grave la falta de firma del propio documento de abril de 2023 que, a diferencia de los anteriores, no ha sido suscrito ni por el Jefe de Sección Técnica del Centro Histórico, ni por el Jefe de Sección de Gestión y Planeamiento, ni por el Jefe del Servicio Municipal de Gestión de Centro Histórico», han añadido.

Respecto al contenido de la última modificación del PEP, VIUTUR también sostiene que las limitaciones impuestas al desarrollo de actividades económicas ?no están justificadas por razones imperiosas de interés general?.

Por todas estas razones, VIUTUR propone a la nueva corporación municipal de València una mesa de diálogo para conseguir «de una vez por todas» una Ordenanza sobre las Viviendas Turísticas que, entre otros, regule aspectos como reconocer las VUTs inscritas en el Registro de Turismo con anterioridad a Ley de Turismo de junio 2018, y luchar contra el intrusismo, la competencia ilegal, y el alojamiento turístico sin control.