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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha estimado el recurso de apelación de varios investigados en el caso Azud --sobre presuntas 'mordidas' a cambio de adjudicaciones de obra pública del Ayuntamiento de València-- y ordena revocar una pericial ordenada por el juzgado al considerar que no hay «datos concretos que avalen su oportunidad».

En un auto datado el 28 de julio al que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia da respuesta al recurso de apelación interpuesto por Mónica Montoro --y al que se adhieren otros investigados: Jaime Febrer, Federico Ferrando, Francisco Piqueras y José Luis Vera-- contra una resolución de 18 de mayo de 2023 del Juzgado de Instrucción número 13 en la que se ordenó una pericial en relación a la actividad de la mercantil Mediterránea de Actuaciones Integradas (MAI).

En concreto, se dispuso la práctica de auxilio judicial dirigido a la elaboración de un informe sobre la valoración del registro en la contabilidad del Ayuntamiento de València de la deuda contraída como consecuencia de varias resoluciones judiciales y la forma en que se llevó a cabo el cambio de calificación de una serie de parcelas, su posterior enajenación y su reflejo contable. Y todo ello en relación a una de las «tramas de corrupción» de la mercantil MAI con autoridades y funcionarios del Ayuntamiento por la que la empresa habría adquirido tres parcelas propiedad del consistorio «causando un grave perjuicio a los intereses generales».

El 14 de junio, se desestimó el recurso de reforma interpuesto por Montoro, quien decidió recurrir en apelación y que ahora ve estimadas sus alegaciones. La defensa esgrimía, entre otras cosas, que la decisión de la jueza «da por sentado que se ha cometido un delito, que existe una trama corrupta y que se ha provocado un perjuicio, lo que por sí implica condicionar las conclusiones del informe pericial». Reprochaba, en este sentido, que la instructora no dio razón de la justificación de la existencia del delito entre la mercantil MAI y el Ayuntamiento de València.

Una vez estudiado el recurso, la Audiencia --que cita jurisprudencia del Constitucional-- considera que la decisión de la jueza de Instrucción «se mantiene sin aportación de información que permita tener por indiciariamente justificado el fundamento del hecho a investigar con la petición de auxilio y pese al tiempo transcurrido de investigación, y tanto en alusión al hecho último motivador --la supuesta venta fraudulenta de parcelas-- como al hecho objeto de pericia --regularidad administrativa del proceso de venta, recalificación y contabilidad--».

«Nada dice la inicial resolución de mayo y a nada se remite la Juez en reforma sobre las razones para considerar que la solución aplicada por el Ayuntamiento de Valencia -venta y/o recalificación de parcelas y el curso seguido- ante la sentencia del TS y la cuantificación de la indemnización por el TSJ, ofrezca visos indiciarios de toma de decisiones fuera de toda posibilidad de cauce legal», insiste.

"pretensión prospectiva"

Asimismo, los magistrados apuntan que la diligencia de investigación para la que se usa la mera cita de una supuesta «trama corrupta» ofrece «visos de pretensión prospectiva de investigación».

Es decir, la jueza «no tiene información indiciaria de que el registro en la contabilidad del Ayuntamiento de València de la situación creada por la deuda resultante de la sentencia del TS sea ciertamente incorrecta; y tampoco tiene datos que le permitan dejar por razonablemente sentado que el curso para el cambio de calificación de las parcelas y su posterior venta y reflejo contable sean indiciariamente incorrectos».

Por tanto, «no pretende corroborar un ilícito incipiente, sino tratar de descubrir si lo pudo haber y con ello apuntalar otro posible ilícito, no justificado, sobre la decisión de venta de las parcelas para pago de deuda».

También se refiere el auto de la Audiencia al informe del Ministerio Fiscal, que «no cita hechos pese a que pudieran existir y es consciente de que la pericial no sabe qué resultado podrá ofrecer; no sabe si podrá confirmar que exista delito; no sabe si hay delito».

Advierte la Audiencia que «el hecho de que se trate de ilícito complejo, no solo no obsta a que se deba justificar la oportunidad de una diligencia de investigación, sino que precisamente, porque el ilícito pueda ser complejo y porque ya se viene manteniendo un considerable periodo de investigación y la parte reclama justificación, no se puede apoyar la práctica de diligencias de investigación sin datos concretos que avalen su oportunidad».

Y añade que la parte apelante ha pedido una justificación, y la jueza «no la ha ofrecido» y en lo que ha dispuesto avanza, por el contrario, «la perspectiva de carencia de justificación».

«La conclusión --resume-- es que no se puede validar una diligencia de investigación que se ofrece perjudicial para el derecho de defensa de los investigados y con ello para la instrucción por el riesgo de nulidad en el eventual ulterior plenario».

Por todo ello, el auto, contra el que no cabe recurso, estima el recurso de apelación y deja sin efecto la petición de auxilio judicial dirigido a la elaboración del informe.