Nivel de Alerta Rojo por peligro de incendios forestales en diferentes zonas de Aragón. | GOBIERNO DE ARAGÓN

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La dirección general de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón ha establecido este viernes, 18 de agosto, nivel de Alerta Rojo de Peligro de Incendios Forestales en la Depresión del Jalón, Javalambre, Jiloca-Gallocanta, Muela de Alcubierre y Sierras Ibéricas Centrales.

En concreto, 182 municipios se encuentran afectados por el Nivel de Alerta Rojo en la región. El listado se puede consultar en el enlace 'https://www.aragon.es/-/nivel-de-alerta-de-peligro-de-incend...'.

El resto de Aragón permanece en nivel de alerta naranja, por lo que se recuerda la necesidad de extremar las precauciones en toda la comunidad autónoma, han detallado desde el Ejecutivo autonómico en una nota de prensa.

La atmósfera se presenta inestable y muy seca en todo Aragón, a excepción del sureste de Teruel, con alto riesgo de propagación convectiva. El viento previsto es flojo variable, tendiendo a suroeste flojo en el Sistema Ibérico y a sur y sureste flojo en el resto, con intensidad moderada en el valle del Ebro de forma ocasional. No se esperan tormentas para esta jornada.

Prohibiciones

En los municipios con nivel de Alerta Rojo está prohibido encender fuego en espacios abiertos, de manera que se suspende temporalmente cualquier autorización que pueda tenerse para uso del fuego, quemas y usos culturales y recreativos.

Tampoco se puede encender fuego en zonas recreativas, áreas de descanso de la red de carreteras y zonas de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello, así como la introducción y uso de material pirotécnico en entornos forestales. No se deben arrojar o abandonar objetos en combustión.

Asimismo, se suspenden las autorizaciones de pruebas deportivas y actos públicos que se desarrollen en un entorno forestal, siempre y cuando la resolución que las autorice no haya previsto de forma expresa las condiciones concretas para su celebración en dicho nivel de alerta.

Montes

En los montes y en las áreas situadas a 400 metros de estos se prohíbe el uso de equipos y maquinaria que pueda producir deflagración, chispas o descargas eléctricas.

Se exceptúa de esta medida e uso de ahumadores en la apicultura, fuera de la franja horaria comprendida entre las 12.00 y las 18.00 horas en las condiciones fijadas en la orden AGM/681/2023 y las labores de cosecha y empacado de cereal.

En el supuesto de que éstas se ubiquen a menos de 400 metros de una superficie continua de monte, arbolada y arbustiva superior a las cien hectáreas, deben realizarse fuera de la franja horaria comprendida entre las 14.00 y 18.00 horas, adoptándose las medidas de precaución que se estimen necesarias.

En todo caso, deberán garantizar el acceso rápido a la intervención de, al menos, un equipo con impulsión de agua de capacidad mínima de mil litros o de un tractor provisto con apero de labranza tipo grada o similar de modo que pueda abordarse la extinción en caso de incendio.

Otra excepción es la utilización de maquinaria agrícola para la siega o recogida de cultivos forrajeros en verde, así como el resto de labores agrícolas habituales de mantenimiento de cultivos distintas a la contemplada en el apartado anterior y actuaciones de reparación urgente para el restablecimiento de servicios básicos en las condiciones fijadas en la Orden AGM/681/2023.