La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado de manera definitiva sancionar con una multa de 2.200 euros al consejero andaluz de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, Antonio Sanz, por «vulneración» del artículo 50.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg), al
«exhibir» y «elogiar» la gestión del Gobierno autonómico en materia de prevención de calamidades públicas, en un acto celebrado el 7 de junio de este año,
cuando ya habían sido convocadas las elecciones generales del 23 de julio.
La resolución de la JEC, consultada por Europa Press y acordada el día 14 de este mes, declara que Sanz incurrió en la infracción tipificada en el artículo 153.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, por la realización del acto de presentación del Plan de Emergencia ante el Riesgo de Maremotos en Andalucía, así como por las declaraciones efectuadas en el curso del mismo durante su intervención institucional en la Playa de la Puntilla de El Puerto de Santa María (Cádiz), el día 7 de junio de 2023, «aprovechando los medios públicos de que disponía».
Se provocó, según la Junta Electoral, un «quebrantamiento del principio de neutralidad que todo poder público debe respetar durante el proceso electoral, en aplicación del artículo 50.2 de la Loreg y la consiguiente merma del principio de igualdad entre las formaciones políticas contendientes en las elecciones».
Por ello, se le impone «una sanción de multa de 2.200 euros». Se indica que esta resolución se notificará al interesado con la indicación de que es firme en la vía administrativa-electoral y que contra la misma cabe recurso contencioso-administrativoen el plazo de 2 meses ante la Sala del Tribunal Supremo de dicho orden jurisdiccional.
El artículo 50.2 de la Loreg dispone que «desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones».
Esta resolución definitiva de la JEC se produce después de que Antonio Sanz presentara a principios de este mes alegaciones a una última resolución emitida en agosto.
La Junta Electoral Central decidió el 21 de junio incoar expediente sancionador a Antonio Sanz, por haber vulnerado las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General al «exhibir logros» y «elogiar la gestión» de la Junta durante el acto de presentación del Plan de Emergencia ante el Riesgo de Maremotos.
Ese primer acuerdo de la JEC estimaba parcialmente la denuncia presentada por el PSOE por haber «vulnerado las prohibiciones» fijadas en los apartados 50.2 y 50.3 de la Loreg relativas a la obligación de «neutralidad institucional» en los actos convocados en periodo electoral y decidió incoar expediente sancionador contra Sanz para dilucidar si dicha infracción es «merecedora de sanción».
Junto a ello, la JEC instaba al titular andaluz de Presidencia a «dictar las instrucciones oportunas para que durante lo que resta de período electoral sean retiradas de la web y de la cuenta institucional en Twitter» de la Junta las manifestaciones que vulneran la Loreg y le emplazaba a «extremar su diligencia en futuros actos institucionales para evitar vulnerar el principio de neutralidad que los poderes públicos están obligados a respetar durante el proceso electoral».
Según la JEC, la difusión del acto institucional de presentación del Plan de Emergencia ante el Riesgo de Maremotos en la cuenta del servicio de emergencias 112 Andalucía «excedió de una mera comunicación aséptica para resaltar su puesta en marcha como un logro singular del Gobierno autonómico» y no se limitó a la «difusión de un mensaje preventivo de planificación», como planteó la Junta en sus alegaciones.
En la misma línea, la JEC considera que la nota de prensa publicada en la página institucional de la Junta de Andalucía en Internet «refleja un quebrantamiento del principio de neutralidad institucional que los poderes públicos deben respetar durante el periodo electoral» por incluir alusiones de Sanz a que el plan es «pionero e, innovador» dentro de un «mensaje encaminado a elogiar la gestión del Gobierno en materia de prevención de calamidades públicas».
En su opinión, «carece de fundamento» la alegación de la Junta de que las declaraciones difundidas constituyen «información imprescindible para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos y que se limitaban a proporcionar información de interés general» porque su «simple lectura pone de relieve que expresan exhibición de logros y sirven para elogiar la gestión del Gobierno autonómico en materia de prevención de calamidades públicas».
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