Así lo han indicado los portavoces de ambas formaciones en el consistorio, Joan Ribó y Sandra Gómez, en una comparecencia conjunta en la que han estado arropados por la mayoría de ediles de los dos grupos. Ribó ha subrayado que «por mucho que a la señora Catalá le guste el acento en un sentido u otro, ese no es el problema» y Gómez ha considerado que la alcaldesa está «totalmente secuestrada por Vox».
En este sentido, los concejales han solicitado mediante un escrito que Alcaldía pida a la Asesoría Jurídica Municipal la emisión de un informe facultativo sobre la aprobación del punto cuatro de la Comisión Informativa de Bienestar Social, Educación, Cultura y Deportes del pasado martes en la que se aprobó este cambio de denominación «de conformidad con las Normas del Puig, avaladas por la Real Academia de Cultura Valenciana, Lo Rat Penat y otras instituciones representativas de la cultura auténtica valenciana».
Frente a esto, los grupos de la oposición consideran que el acuerdo «va en contra» del Estatut y de la ley de creación de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, en la que se fija que es este organismo el que tiene la competencia para determinar la normativa oficial del valenciano y fijar las formas lingüísticamente correctas de la toponimia y onomástica oficial de la Comunitat Valenciana.
También han indicado que el artículo 41 del Estatut establece que es la AVL la institución que tiene por función determinar y elaborar, en su caso, la normativa lingüística del valenciano. Por ello, han pedido a la Asesoría Jurídica Municipal que emita un informe jurídico facultativo sobre si el cambio de la denominación de la ciudad a una forma «no normativa y antiestatutaria» contraviene los preceptos anteriormente citados como paso previo a la discusión y votación en el pleno.
Compromís: "una solemne chorrada"
Preguntado por si aceptaría la doble denominación con el valenciano de la AVL, Joan Ribó ha señalado que «de normal, las ciudades, las personas, tienen un nombre». «Si fuera un nombre que cambia mucho, pero aquí hablamos de poner un acento de un lado o del otro o de no ponerlo».
«Me parece una solemne chorrada hablar de esto, son ganas de liarla por algo que todo el mundo sabe, que València es València, y en valenciano se dice como se dice, como la AVL. No tiene más», ha agregado.
Además, ha criticado que «se pueda actuar de esta manera como alcaldesa de València, sin tener absolutamente en cuenta cómo se han hecho las cosas, cómo se han de hacer las cosas, cómo se ha de proceder, sabiendo que hay unas normas muy claras, no solo del Ayuntamiento, sino también del mismo Estatut y de la Acadèmia Valenciana de la Llengua».
Pspv alerta de prevaricación
Por parte del PSPV, Sandra Gómez ha señalado que «antes de que se emita y se pronuncie y se realice esa votación, queremos que la gente tenga las cosas claras y tenga las responsabilidades claras en las que pueden incurrir votando a favor de una resolución que puede ser manifestamente ilegal», y ha indicado que «se podría estar cometiendo una prevaricación».
Preguntada sobre la posibilidad de que apoyen la doble denominación con el valenciano de la AVL, Gómez ha indicado que ellos iban a votar en contra por «incoherencia» del PP con los nombres de otras ciudades en otros territorios como Galicia, donde han aprobado el nombre únicamente en gallego.
Sin embargo, se ha mostrado dispuesta a hablarlo si Catalá «da marcha atrás» de este «disparate» que es «aprobar un cambio de nombre de la ciudad con un error ortográfico». Gómez ha mostrado su «preocupación» porque «hoy es el saltarse la ley y cambiar el acento oficial de la ciudad y mañana pueden ser cosas tan importantes como estar aquí en un minuto de silencio y omitir, esa pancarta que niega la violencia machista de las mujeres y otras tantas que pueden venir después».
¿cómo se cambia el nombre de un municipio?
El acuerdo que aprobaron PP y Vox el martes en la comisión hacía referencia al procedimiento que establece el Decreto 69/2017 para el cambio de nombre de la ciudad, la normativa por la que se rigen estas modificaciones.
El preámbulo de este mismo decreto señala que en él se regulan también «los criterios aplicables a la toponimia en el proceso de cambio de la denominación de los municipios y otras entidades locales, lo cual resulta importante desde el punto de vista de la normalización de la toponimia valenciana y su adecuación a la normativa consolidada de la Acadèmia Valenciana de la Llengua».
«Atendiendo al encargo de la Ley de uso y enseñanza del valenciano, se procurará evitar la forma bilingüe, porque esta no responde a la tradición histórica ni lingüística de los pueblos, y se priorizará la forma endónima del topónimo; es decir, la denominación valenciana para los municipios de la zona valencianohablante y la denominación castellana para los municipios de la zona castellanohablante», reza el preámbulo.
En el artículo 2 del decreto, se señala que «los municipios no podrán utilizar denominaciones que no hayan sido autorizadas por el órgano competente de la Generalitat, de acuerdo con los trámites reglamentarios previstos en este decreto».
El procedimiento en sí, según rige el decreto, comienza cuando el cambio se aprueba por mayoría absoluta en el pleno del municipio. Tras esto, se deberán recabar los informes justificativos y técnicos donde se razone adecuadamente el cambio que se propone.
«A estos efectos, la documentación necesaria a incorporar en el expediente tramitado por la entidad local deberá incluir un estudio técnico, suscrito por un experto en lingüística, en el que se expongan detalladamente los fundamentos históricos y lingüísticos del cambio de denominación del municipio propuesto», señala el decreto. Será el municipio quien solicite la ayuda de la AVL para este informe si así lo considera.
La entidad local interesada remitirá el expediente completo tramitado al departamento del Consell competente en materia de Administración local. Si el expediente no reúne la documentación necesaria exigida por este decreto, se requerirá a la entidad local para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido.
Una vez llegado a la Generalitat, la dirección general pedirá un informe a la Acadèmia Valenciana de la Llengua (AVL), que «podrá proponer alternativas que considere más adecuadas técnica e históricamente o advertir si hay incorrecciones lingüísticas», y al Registro de Entidades Locales estatal, por si hubiera algún otro municipio con nombre idéntico. Ambos informes son preceptivos y vinculantes.
«En el caso de emitirse informe desfavorable por parte de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, se dará traslado a la entidad local interesada para que emita alegaciones en el plazo de un mes. La entidad local interesada emitirá las consideraciones que estime oportunas mediante acuerdo plenario adoptado por mayoría absoluta», indica. Tras este plazo, la Acadèmia podrá volver a emitir otro informe, que será igualmente vinculante y preceptivo.
Finalmente, corresponde al Consell, mediante decreto, la competencia para resolver el procedimiento de cambio de denominación del municipio. El acto de aprobación del decreto pondrá fin a la vía administrativa.
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