La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a 14 años y medio de prisión a un hombre de 40 años acusado de agredir sexualmente a su cuñada, desde que la misma era menor de edad, durante al menos siete años, para lo que se aprovechó tanto de su proximidad por los lazos familiares que le unían como del trastorno mental leve que la víctima padece.
El fallo, consultado por Europa Press y sobre el que cabe recurso de apelación, impone al acusado la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante un periodo de 20 años así como otros diez años de libertad vigilada, toda vez que lo inhabilita durante 25 años para cualquier profesión u oficio que lleve contacto regular y directo con menores. Además, deberá indemnizar a la víctima con 20.000 euros en concepto de daño moral.
La sentencia, en la que ya se aplica la reforma a la ley de garantía integral de libertad sexual, da por probado que el hombre, que carece de antecedentes penales, abusó sexualmente de su cuñada cuando estaba contaba con una temprana edad durante al menos siete años, a sabiendas de que la misma padece un trastorno mental leve y una inteligencia «muy baja»; una situación «de la que se aprovechó».
El acusado se sirvió de su situación de proximidad familiar hacia la víctima, ya que aprovechaba las situaciones en las que ambos se quedaban solos, ya fuera en la casa de los padres de ella o en la vivienda de alguno de los dos.
En este sentido, el hombre sometió «por la fuerza» a la chica «con el propósito de obtener satisfacción sexual» en un «gran número de ocasiones» desde que esta era menor de edad, con una frecuencia de entre dos y tres veces por semana, sentido en el que la víctima era agarrada «fuertemente», zarandeada o amenazada por el acusado, quien le insultaba y le advertía que se iba a «quedar sola» para menoscabar su confianza.
La resolución judicial da cuenta de algunos episodios concretos en los que el hombre agredió sexualmente, a pesar de su «resistencia», a la chica, quien como consecuencia de estos hechos presenta una sintomatología ansiosadepresiva y trastorno de estrés postraumático.
El tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería tuvo en cuenta como agravantes a la hora de fijar la pena la «especial vulnerabilidad» de la víctima así como la relación de parentesco de la que se prevaleció el acusado a la hora de llevar a cabo sus agresiones sexuales.
En este sentido, tiene en cuenta la «verosímil» declaración prestada por la víctima a la hora de relatar los hechos y asegurar que se «veía obligada» a mantener relaciones por las amenazas del procesado, toda vez que ofreció un relato «coherente, claro, rico en detalles tanto modales como circunstanciales, situando los hechos en el tiempo y en el espacio».
A ello se unen los informes forenses efectuados por la médico forense y la psicóloga, que detectaron una situación de «estrés postraumático» relacionado con los hechos denunciados en la víctima, quien además presentaba «un coeficiente intelectual bajo» y era «de fácil manipulación».
«En definitiva, el testimonio de la víctima es firme, rotundo, consistente y verosímil», redunda el tribunal en su resolución, en la que apunta que el acusado no negó las relaciones sexuales aunque alegó que las mismas eran «consentidas» y una vez que la chica había alcanzado la mayoría de edad.
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