Archivo - Fachada del TSJCV | Europa Press - EUROPA PRESS - Archivo

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La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con 45.000 euros a una mujer que perdió a su bebé en un embarazo de alto riesgo. La atención médica no se ajustó a la 'lex artis'.

Así se desprende de la resolución, facilitada por el tribunal valenciano, en la que se estima parcialmente el recurso de la mujer contra la conselleria y fija una indemnización de 45.000 euros.

Los hechos se remontan al 26 de marzo de 2014, cuando la mujer, de 31 años, gestante de 35 semanas y tres días, acudió al servicio de Urgencias del Hospital de Ontinyent por molestias abdominales inespecíficas. En ese momento se le revisó y se le citó de nuevo esa tarde para monitorizar nuevamente, donde se indicó patrón fetal reactivo con poca variabilidad, dinámica 4 uterina irregular.

Se remitió a la paciente a su domicilio con revisión en 24 horas. Acudió de nuevo por la mañana para control con diagnóstico de muerte fetal intraútero.

Todos los informes médicos aportados al procedimiento coinciden en que se trataba de un embarazo de alto riesgo (diabetes materna) y que a la vista de los registros de las dos monitorizaciones realizadas el 26 de marzo que presentaban el mismo patrón no tranquilizador, la conducta indicada hubiera sido el ingreso de la mujer para control de bienestar fetal, y de haber permanecido el patrón de frecuencia cardíaca fetal alterado haber finalizado el embarazo.

Ante los mismos, la Sala considera que la atención medica dispensada a la mujer no se ajustó a la 'lex artis', dado que ante el resultado de las monitorizaciones se debió proceder a su ingreso y control en el mismo centro o, bien, derivarla al Hospital de Xàtiva.

Ahora bien, aclara el TSJCV, «ciertamente una actuación conforme a la 'lex-artis', y en esto también coinciden todos los informes, no significa que necesariamente se hubiera podido evitar la muerte fetal».

Así pues, la Sala considera que concurren en este caso los requisitos de la responsabilidad patrimonial de la Administración por anormal funcionamiento del servicio público sanitario y fija la indemnización no en el daño por el fallecimiento del neonato, sino en la pérdida de oportunidad de supervivencia.

Esta pérdida de oportunidad de supervivencia se cuantifica por la Sala a la vista de los diferentes informes médicos y del resultado de la autopsia en un 50%, lo que supone reconocer una indemnización de 45.000 euros --se reclamaban 90.000 euros--, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa.