Archivo - El escudo de los Reyes Católicos esculpido en el complejo monumental del Valle de los Caídos. | Rafael Bastante - Europa Press - Archivo

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Madrid ha anulado la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial para acceder a las criptas del Valle de los Caídos y proceder a las exhumaciones de restos mortales de víctimas del Franquismo y la Guerra Civil.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se estima el recurso interpuesto por la Fundación Franco y la Asociación por la Reconciliación y la Memoria Histórica, entre otros recurrentes, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 24 de junio de 2021, del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, que se anula.

El recurso impugnó la resolución del Ayuntamiento de la citada localidad por la que se autorizaba licencia de obra en los accesos a las criptas de la basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos. Los recurrentes sostenían que las obras no tienen «la condición de obras de mantenimiento, ni de rehabilitación, sino que se trata de obras de consolidación, de demolición y de obra nueva».

La sentencia llega después de que el pasado junio el Gobierno iniciara los trabajos para exhumar a las víctimas de la Guerra Civil en el Valle de Cuelgamuros para dar cumplimiento a la Ley de Memoria Democrática.

El 13 de marzo el Tribunal Supremo dio luz verde a las exhumaciones de los restos de las víctimas de la Guerra Civil y de la dictadura franquista enterradas en el Valle de los Caídos al rechazar el recurso presentado por la Fundación Francisco Franco.

Ahora, el juez acuerda declarar la nulidad del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 24 de junio de 2021, del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial al considerar que excede de lo que podía autorizarse con una licencia de obras.

Entiende el juez que la ausencia de motivación del acto recurrido determina, en principio, la nulidad del mismo y siempre que se cause indefensión, indefensión que se considera concurre «en este caso por cuanto esa ausencia de razonamiento impide al ciudadano, y más en un ámbito en donde se reconoce la acción pública, la posibilidad de conocer las razones por las que una decisión de la Administración no es arbitraria sino ajustada a Derecho».

«Las relevantes omisiones del informe técnico y del acuerdo municipal conllevan la exclusión de la valoración de datos de hecho relevantes para la decisión adoptada por el Ayuntamiento, dejando sin justificación la elección realizada», señala el magistrado.

Recalca seguidamente que «las normas urbanísticas de San Lorenzo de El Escorial, atendiendo al carácter de las obras, exige bien plan especial o bien licencia urbanística, diferencia de calado relevante atendiendo a la distinta naturaleza entre un instrumento de planeamiento y una mera autorización reglada».