Los tres colectivos indican que «adoptan como propio» el escrito que remitió el Gobierno andaluz a la sala el pasado 30 de junio y piden que declare la nulidad del acuerdo de pleno municipal que en abril modificó el planeamiento urbanístico para calificar el Algarrobico como suelo protegido y para dar cumplimiento a una sentencia que lo ordena en firme desde 2018 y por la que estaba apercibido de multa el entonces alcalde, José Luis Amérigo (PSOE).
En las alegaciones con las que responden a una providencia del alto tribunal andaluz, consultadas por Europa Press, los ecologistas remarcan que la Junta andaluza «reconoce por primera vez» que los suelos de El Algarrobico son no urbanizables desde 1994, lo que, según añade, «ha venido negando con el Ayuntamiento de Carboneras» hasta este momento en todos los procedimientos judiciales en relación con el hotel de Azata.
Señalan que están «conformes» con esta nueva postura y apuntan que comparten la disconformidad mostrada por el Gobierno andaluz con la aseveración que hace el Ayuntamiento de Carboneras de que modifica el PGOU «por causas sobrevenidas» cuando lo ha sido «por mandato judicial».
Para los colectivos ecologistas, esta coletilla que aparece en el acuerdo de pleno que impugna la Junta es «una nueva argucia» del consistorio «dirigida a poder afirmar que la licencia de obra se concedió legalmente en 2003».
«Quieren defender que se concedió de acuerdo al planeamiento entonces vigente, pero que, ahora, se ha modificado por causas ajenas al ayuntamiento, que aún no reconoce que los terrenos son protegidos desde 1994 como ha hecho el Gobierno andaluz tras 39 años negándolo», concluyen.
El incidente de ejecución que ha presentado la Junta al TSJA, con el que irrumpe en un procedimiento que hasta ahora solo han impulsado los colectivos ecologistas, argumenta que hay un «defectuoso cumplimiento» de las sentencias por parte del Ayuntamiento de Carboneras de acuerdo al examen hecho del acuerdo remitido a la Consejería de Fomento para su inscripción en el Registro de Planeamiento.
Remarca que, dado que en los terrenos de El Algarrobico no se puede construir «desde 1994», el consistorio debe «cesar» todas las actuaciones que, desde esa fecha, «cuestionen su calificación como suelo no urbanizable especialmente protegido».
Los servicios jurídicos del Gobierno andaluz mantienen que el consistorio, gobernado entonces por el PSOE, se extralimitó «en el cumplimiento» de esta y otras sentencias entorno al paraje« y que el acuerdo »no ejecuta con la fidelidad debida la resolución judicial firme a la que intenta pretendidamente dar cumplimiento« ya que »obvia el resto de pronunciamientos judiciales recaídos, que tienen efecto de cosa juzgada". Este es un extremo que han sostenido los ecologistas ante el TS para pedir la nulidad de la licencia municipal de obras.
En esta línea, en su escrito, el Gobierno andaluz destaca que el ayuntamiento «no ha llevado a puro y debido efecto» las sentencias, lo que «las privaría de sus efectos prácticos», y pide que el TSJA se pronuncie «negando al ayuntamiento cualquier actuación contraria a lo fallado» en vía judicial sobre El Algarrobico.
Por último, traslada que ya advirtió al consistorio en enero de 2023, cuatro meses antes del pleno municipal extraordinario, de que «debía limitarse a reflejar en su contenido documental la clasificación del suelo que corresponde» y de que se trataba de hacer «un mero traslado de los acordado por el tribunal al instrumento de planeamiento general vigente».
Los ecologistas ya denunciaron al TSJA que lo aprobado en pleno con la abstención de la oposición era «nulo de pleno derecho» por un defecto en su tramitación cometido «a sabiendas» y solicitaron a la sala que multase por «una nueva maniobra dilatoria» al ahora exalcalde José Luis Amérigo (PSOE), quien continúa advertido con sanciones coercitivas de 700 euros cada 20 días.
La sesión plenaria municipal que ahora se cuestiona se desarrolló entre reproches y críticas unánimes por parte de la oposición, que se abstuvo debido al trámite seguido por el equipo de gobierno, «saltándose todos los pasos previos» y con «prisas» tras la «amenaza» de multas al alcalde. La oposición cuestionó también el procedimiento con un «giro de 180 grados» dado en «apenas un mes» rechazando ser «copartícipes» de un «circo» y «un galimatías jurídico».
El Tribunal Supremo (TS) concluyó en enero que la «complejidad» que rodea al hotel de impide ordenar su demolición por vía judicial, ya que la licencia municipal de obras concedida en 2003 «sigue siendo plenamente legal casi 20 años después» pese a la normativa ambiental que rige en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar y la Ley de Costas.
A raíz de esta sentencia, la pasada semana el TSJA dio dado plazo de diez días al Ayuntamiento de Carboneras para que ejecute la sentencia firme que le «obliga» a revisar de oficio la licencia municipal y para que le remita «certificación acreditativa» de las diligencias que ha practicado «por la posible existencia de nulidad de pleno derecho» del permiso.
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