Archivo - Un agente de la Policía Nacional frente a su ordenador. | Policía Nacional - POLICÍA NACIONAL - Archivo

TW
0

La Fiscalía de Sevilla reclama siete años de cárcel para un varón a juzgar el próximo día 25 de este mes por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, por un presunto delito de tenencia y distribución de pornografía infantil, solicitando además para él diez años de libertad vigilada y siete de inhabilitación especial para cualquier actividad que implique contacto directo con menores de edad, según el escrito de acusación del Ministerio Público.

Ello después de que meses atrás, dicha instancia judicial condenase a otro varón a un año y tres meses de cárcel, por un delito similar de tenencia y distribución de pornografía infantil cometido al descargar y distribuir desde el ordenador de su domicilio material audiovisual de contenido pedófilo.

En concreto, en una sentencia emitida el pasado 3 de mayo y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia declara probado, de conformidad entre las partes del procedimiento judicial, que el acusado, David F.N., al menos entre los días 22 de abril y 5 de agosto de 2021, «procedió a descargar archivos con contenido sexualmente explícito de menores de edad a través del equipo» informático de su domicilio en Sevilla capital.

"nomenclatura pedófila"

Según el relato de hechos probados, el 17 de junio de 2022 fue acometido un registro policial en su vivienda, siendo localizados en su ordenador «los programas de descarga de archivos denominados eMule y uTorrent», toda vez que «el acusado era sabedor de que tales programas eran idóneos para la obtención y puesta a disposición de otros usuarios de archivos de la temática y con nomenclatura pedófila como 'Pedo', '11 yo' (years old, años de edad) o 'PTHC' ( preteenhardcore, sexo duro con preadolescentes), encontrándose el primero de los programas activo y en el que se advirtió cómo estaba descargando 183 archivos y compartiendo en ese momento 129 ficheros con otros usuarios conectados a la red».

Así, la sentencia condenatoria declara acreditado que «en los archivos descargados en el periodo inicial, en los que estaba descargando y compartiendo en el momento de la entrada y registro, así como en el resto de los que tenía almacenados en las subcarpetas que había creado en la zona de descargas, se pueden observar a personas menores manteniendo relaciones sexuales orales, vaginales o anales con mayores o con menores de edad, masturbaciones y primeros planos de zonas genitales».

Más de tres años de cárcel

Dado el caso, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla condena al procesado a un año y tres meses de prisión por un delito de tenencia y distribución de pornografía infantil, dos años de libertad vigilada postpenitenciaria y tres años y tres meses de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión o empleo relacionada con menores de edad.

Inicialmente, la Fiscalía reclamaba para él tres años de prisión, cinco años de libertad vigilada y otros cinco años de inhabilitación especial para empleo u oficio que implique contacto con menores de edad.