Las «discrepancias» que enfrentan a ambas administraciones giran, en concreto, en torno a los artículos 76, 79, 80, 101, 123, 130, 147, 151 y 152, así como a las disposiciones adicionales quinta, vigesimotercera, vigesimoctava y trigésimo séptima de dicha ley que el Pleno del Parlamento andaluz aprobó el pasado 31 de mayo con los votos del PP-A y el PSOE-A, y con el rechazo de Vox, Por Andalucía y el Grupo Mixto-Adelante Andalucía.
Así se recoge en un acuerdo --fechado el pasado 13 de septiembre-- de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con la citada ley, publicado este lunes, 9 de octubre, tanto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), y consultado por Europa Press, que viene rubricado por la ministra de Política Territorial en funciones, Isabel Rodríguez, y por el consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, Antonio Sanz.
Los artículos de la Ley andaluza de Función Pública con los que el Gobierno central discrepa tienen que ver con las retribuciones en situación de permiso por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, lactancia natural, permiso por cuidado de hijos e hijas afectados por cáncer u otra enfermedad grave e incapacidad temporal --artículo 76--; con el régimen de la Seguridad Social y derechos pasivos del personal funcionario al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía --artículo 79--; con las prestaciones por incapacidad temporal --artículo 80--, y, en el caso del artículo 101, con los grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.
El Gobierno también discrepa con los artículos 123 --sobre principios generales de provisión del personal funcionario--; 130 --sobre movilidad temporal y estructural--; 147 --servicio en otras administraciones públicas--; 151 --relativo a la excedencia por cuidado de familiares--, y el 152, que regula la excedencia por razón de violencia de género.
Por su parte, las disposiciones adicionales de la Ley de Función Pública de Andalucía con las que discrepa el Gobierno son la quinta --sobre cuerpos y especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía--; la vigésima tercera --sobre la clasificación profesional del personal docente no universitario y del personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud--; la vigésima octava --relativa a medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público--, y la trigésima séptima, sobre procesos de estabilización de empleo temporal.
Inicio de negociaciones
De esta manera, «la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía» ha acordado, en primer lugar, «iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 76, 79, 80, 101, 123, 130, 147, 151, 152 y las disposiciones adicionales quinta, vigesimotercera, vigesimoctava y trigésima séptima de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, así como, en segundo lugar, »designar un grupo de trabajo para proponer a la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias la solución que proceda".
En tercer y último lugar, la citada subcomisión ha acordado «comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
El artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, establece que «el presidente del Gobierno y los órganos colegiados ejecutivos de las comunidades autónomas podrán interponer» un recurso de inconstitucionalidad «en el plazo de nueve meses contra leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley en relación con las cuales, y con la finalidad de evitar la interposición del recurso», se cumplan una serie de requisitos, siendo el primero de ellos que «se reúna la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la respectiva Comunidad Autónoma, pudiendo solicitar su convocatoria cualquiera de las dos administraciones».
También, que «en el seno de la mencionada Comisión Bilateral se haya adoptado un acuerdo sobre iniciación de negociaciones para resolver las discrepancias, pudiendo instar, en su caso, la modificación del texto normativo», y, en tercer lugar, que «el acuerdo sea puesto en conocimiento del Tribunal Constitucional por los órganos anteriormente mencionados dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la ley, disposición o acto con fuerza de ley, y se inserte en el Boletín Oficial del Estado y en el 'Diario Oficial' de la Comunidad Autónoma correspondiente».
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