El consejero de Vivienda, Iñaki Arriola | PARLAMENTO VASCO

TW
0

El Consejo de Gobierno Vasco ha aprobado este martes el decreto del derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda o alojamiento dotacional, que regula los requisitos, condiciones y procedimientos para el reconocimiento del Derecho Subjetivo a la Vivienda (DSV), de forma que permite el acceso a una vivienda social de alquiler o, en su defecto, a una prestación económica que facilite el pago mensual de un arrendamiento en el mercado libre a quienes cuenten con un contrato de este tipo.

En la rueda de prensa posterior al Consejo, el consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, Iñaki Arriola, ha explicado que esta normativa desarrolla el derecho reconocido por la Ley vasca de Vivienda de 2015.

Según ha detallado, en la actualidad, 8.200 personas y familias vascas disponen de DSV, «derecho que se fue reconociendo de forma paulatina en los años siguientes a la aprobación de la Ley». «Se comenzó en 2016 con las familias de tres o más miembros, en 2017 se continuó con las unidades convivenciales de dos personas y en 2018 el proceso culminó con el reconocimiento a las unidades de un solo miembro», ha señalado.

Entre los requisitos generales para obtener el derecho subjetivo a la vivienda se encuentran ser mayor de edad o persona menor emancipada, con un año de residencia efectiva, ininterrumpida e inmediatamente anterior a la solicitud, carecer de una vivienda, contar con una inscripción en Etxebide para un hogar en alquiler, con una antigüedad de tres años en el registro de solicitantes de vivienda.

También disponer de unos ingresos máximos de 13.000 euros anuales ponderados en el caso de personas solas, 17.000 para unidades de convivencia de dos miembros, y 19.000 euros para los casos de unidades de convivencia de tres o más miembros.

Estas cuantías, que incrementan las actuales situadas en este momento en los 9.000, 12.000 y 15.000 euros en los distintos tramos, se equiparan a las establecidas en la Ley del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. También, en consonancia con esta ley, se reduce la antigüedad en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida, que pasa de cuatro a tres años.

Arriola ha explicado que a partir de este decreto, convergen en Euskadi las dos grandes prestaciones de vivienda, con la unificación de la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV), vinculada a la RGI, y la Prestación Económica de Vivienda (PEV), que gestiona el área de Vivienda del Gobierno Vasco.

El decreto establece un plan transitorio para que quienes reciben la PCV pasen a cobrar la prestación económica de vivienda (PEV), en el momento en el que finalice su vigencia. Además, ha recordado que la PCV se concede por un plazo de tiempo de dos años, mientras que la PEV se mantiene en el tiempo mientras subsisten las causas que motivaron el reconocimiento de Derecho Subjetivo.

El consejero ha detallado que a través de ese mecanismo, las personas a las que se les extinga la PCV pasarán a cobrar automáticamente la PEV durante un año, plazo en el cual deberán solicitar el derecho subjetivo a la vivienda. Entretanto, Lanbide seguirá gestionando las PCV que se encuentren en vigor hasta que se extingan por completo.

En este sentido, ha resaltado que el proceso transitorio se iniciará con la aprobación del decreto. «Para evitar que haya rupturas, en la medida que se les acaba la prestación complementaria, pasan automáticamente a cobrar la prestación económica, pero se les pide que en ese periodo de un año de transición, una vez que ha finalizado su prestación complementaria de vivienda, tramiten el derecho subjetivo», ha insistido.

Abril de 2024

El decreto establece también el acceso a este derecho a las personas que perciben el ingreso mínimo vital y las ayudas de emergencia social. La revisión al alza de los límites de ingresos se producirá de forma inmediata con la publicación del Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco, mientras que el traspaso de la PCV a la PEV tendrá lugar a partir del 2 de abril de 2024, «periodo hasta el cual se desarrollarán las adaptaciones técnicas y la formación de los equipos humanos», ha añadido.

Arriola ha subrayado que el decreto persigue garantizar un acceso a una vivienda «digna y adecuada», por lo que la carencia de vivienda necesaria para solicitar el derecho tiene algunas excepciones como son que la vivienda no reúna las condiciones mínimas establecidas por el decreto de habitabilidad, que la superficie útil sea inferior a 15 m2 por persona, que tras un proceso de separación o divorcio el uso exclusivo haya sido adjudicado al otro cónyuge, y que personas mayores de 65 años o con movilidad reducida vivan en un edificio que no cumpla con la normativa de accesibilidad.

En todos estos casos, las personas podrán acceder al Derecho Subjetivo a la Vivienda pese a contar con una, por entender que la existente no reúne las condiciones mínimas necesarias.

Ampliar a 10.000 solicitantes

Arriola ha detallado que el cálculo que han estimado es que se podría ampliar el derecho subjetivo en alrededor de 10.000 solicitantes de vivienda, pero ha recordado que «tienen que pedirlo». «Nosotros todos los años solemos mandar una carta a los inscritos en Etxebide advirtiéndoles que teóricamente, y en base a lo que está recogido en el registro, cumplirían los requisitos para poder ser reconocidos en el derecho subjetivo si lo solicitan», ha destacado.

Además, ha explicado en que la previsión es que, «una vez que entre en vigor el decreto en todos sus parámetros, tanto en el tema de los nuevos ingresos como en el tema de la antigüedad, también por parte del departamento se pondrán en contacto con las personas que teóricamente podrían acceder al derecho subjetivo para darles la oportunidad de que lo soliciten».

En estos momentos, ha informado de que los últimos datos de junio señalan que había 24.600 personas que percibían la prestación complementaria de vivienda.

También ha recordado que el decreto contempla la posibilidad de que puedan acceder al derecho subjetivo, las personas que están cobrando el ingreso mínimo vital (IMV) y las que perciben AES para el pago del alquiler. «Esto supondrá una cifra que lógicamente tendremos que analizar y ver, en la medida que tengamos todos los datos para poder hacerlo», ha indicado.

También ha informado de que «el decreto quiere alinearse con la Ley de Garantía de Ingresos e Inclusión Social», y en ese sentido, ha subrayado que «si la Ley de Garantía de Ingresos e Inclusión Social no recoge el requisito de residencia legal, nosotros a futuro tampoco lo recogeremos».

"no queremos perjudicar a nadie"

«Hay muchas personas que están cobrando prestación complementaria de vivienda unida a la RGI que no reúnen ese requisito y lo que no queremos es perjudicar a nadie que viene derivada de lo que son las prestaciones sociales, y que va a acceder a las prestaciones de vivienda como consecuencia de ese paso de un sistema de prestación al otro», ha aclarado.

Preguntado por la ley de Vivienda estatal y su aplicación en Euskadi, Arriola ha explicado que su departamento, siguiendo el mandato del Parlamento vasco, ha elaborado un informe sobre la aplicación de esta Ley de vivienda, «como complementaria a la legislación vasca».

«Creo que es algo útil. Yo siempre digo que en vivienda lo importante es tener las máximas herramientas para poder dar el mejor servicio a la ciudadanía. Todo lo que sea tener herramientas en nuestra mano que nos permita trabajar para que haya una mayor oferta de vivienda en alquiler y para que las condiciones de acceso de la ciudadanía a la vivienda sean las mejores posibles, desde luego yo no creo que debamos renunciar a ellas», ha concluido.