Archivo - Hotel de El Algarrobico | Europa Press - EUROPA PRESS - Archivo

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El Ayuntamiento de Carboneras (Almería) ha pedido al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que rechace las alegaciones de la Junta de Andalucía contra el acuerdo del pleno municipal que, en abril, modificó la calificación de El Algarrobico a «suelo no urbanizable», ya que, según defiende, «cumple estrictamente» la sentencia firme que declara el paraje «de especial protección medioambiental».

El consistorio niega que la ejecución de esta sentencia «tenga efecto» sobre las licencias que «se otorgaron con anterioridad», entre ellas la licencia municipal de obras del hotel de Azata que data de 2003, y sostiene que la «declaración de nulidad» de la normativa urbanística que la avala «deriva directamente» de esta sentencia, firme desde 2018.

Carboneras da respuesta, así, al incidente de ejecución presentado 'in extremis' por la Junta de Andalucía en el que solicita al TSJA, además de la nulidad parcial del acuerdo de pleno que se alcanzó en abril, que «ordene» al ayuntamiento a reflejar, tanto «en sus documentos» como «en sus decisiones», que El Algarrobico es «suelo no urbanizable de especial protección desde 1994», año en el que se publicó la normativa ambiental del parque natural Cabo de Gata-Níjar.

El Gobierno andaluz mantiene que el citado acuerdo municipal no era «necesario» porque el paraje tiene, 'de facto', la calificación de protegido donde no se puede edificar desde hace casi tres décadas e interpreta que queda esta condición «queda establecida judicialmente con efectos desde 1994, mucho antes de que, en 2009», según remarca, se aprobase por la corporación municipal la calificación como urbanizable «ahora anulada».

En el escrito de alegaciones elevado al TSJA, consultado por Europa Press, el Ayuntamiento de Carboneras traslada que «no resultan compresibles» los «reproches» que el Gobierno andaluz hace respecto a su actuación y señala que entendió que, para cumplir la sentencia, «bastaba una mera acomodación formal» de su contenido material a «fin de evitar que el planeamiento urbanístico del municipio continúe reflejando la condición de suelo urbanizable» del sector ST-1 o Algarrobico.

«Este es el exclusivo objeto del acuerdo, que hace constar el cumplimiento de la sentencia con la expresión 'circunstancias sobrevenidas' ya que esta ha sido dictada con posterioridad a que se aprobasen los instrumentos de planeamiento que la sala ha reputado nulos», defiende para añadir que es la citada sentencia la que le «obliga a acomodar» la normativa municipal a una «concreta clasificación de suelo como no urbanizable».

Para el ayuntamiento es «obvio» que es un «imperativo legal» y que el acuerdo «no tiene otro efecto posible, como sería el efecto que deba producir la sentencia sobre las licencias que se otorgaron con anterioridad, que resulta totalmente ajeno al indicado acuerdo, pues la declaración de nulidad de los instrumento de planeamiento que los soportaban derivan directamente de la sentencia recaída en relación a tales instrumentos».

Por último, Carboneras traslada al TSJA que las actuaciones para la ejecución de la sentencia las emprendió «de forma coordinada con la Junta de Andalucía» y subraya que, tras la reunión que mantuvo con «responsables de la Delegación de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se requirió expresamente un informa sobre el procedimiento a seguir ante la disyuntiva de su procedía tramitar el procedimiento completo para una modificación puntual o si, por el contrario, era suficiente la aprobación formal en pleno».

«No podemos sino concluir en la adecuación a la legalidad de la actuación de la administración municipal que, además, se realizó de la forma más transparente posible y con manifiesto conocimiento, desde luego, de todas las partes intervinientes en la presente ejecutoria», finaliza.

Alegaciones de la junta y colectivos ecologistas

El incidente de ejecución que ha presentado la Junta al TSJA argumenta que hay un «defectuoso cumplimiento» de las sentencias por parte del Ayuntamiento de Carboneras según se desprende del examen del acuerdo remitido a la Consejería de Fomento para su inscripción en el Registro andaluz de Planeamiento.

Remarca que, dado que en los terrenos de El Algarrobico no se puede construir «desde 1994», el consistorio debe «cesar» todas las actuaciones que, desde esa fecha, «cuestionen su calificación como suelo no urbanizable especialmente protegido».

En consecuencia, la Junta interesa «expresamente» que la sala «ordene» al Ayuntamiento que «refleje en sus documentos y decisiones» esta realidad. Cabe recordar que la licencia municipal de obras del hotel de Azata, declarada «legal» recientemente por el Tribunal Supremo (TS) en fallo firme, se concedió en el año 2003.

Por su parte, Greenpeace, Ecologistas en Acción y Salvemos Mojácar han trasladado ante el TSJA que se adhieren al escrito de la Junta que sostiene que el suelo de El Algarrobico es «no urbanizable de especial protección desde el año 1994» y ha solicitado que obligue al ayuntamiento a que lo refleje así en «todos sus documentos y decisiones» entorno al paraje en el que se levanta el hotel de Azata.

Los tres colectivos indican que «adoptan como propio» el escrito que remitió el Gobierno andaluz a la sala el pasado 30 de junio y piden que declare la nulidad del acuerdo de pleno municipal que en abril modificó el planeamiento urbanístico para calificar el Algarrobico como suelo protegido y para dar cumplimiento a una sentencia que lo ordena en firme desde 2018 y por la que estaba apercibido de multa el entonces alcalde, José Luis Amérigo (PSOE).

La intervención de la Junta andaluza presentando un incidente de ejecución ha dado lugar a la reacción de la promotora del hotel, Azata del Sol y Azata Patrimonio, que ha solicitado a la sala personarse. Argumenta que está legitimada para solicitar la personación en la pieza que tramita el TSJA, ya que es propietaria de cinco parcelas en El Algarrobico sobre las que se alza el hotel que se construyó con una licencia municipal de obras concedida en 2003, y, por tanto, «podria resultar afectada por la resolución que dicte» finalmente el tribunal.