El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado la absolución de la líder del grupo neonazi Hogar Social Madrid (HSM), Melisa Domínguez, del delito de incitación al odio del que había sido acusada por el ataque que lideró contra la mezquita de la M-30 el 22 de marzo de 2016 después de los atentados yihadistas de Bruselas.
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados desestiman el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, y estiman parcialmente el promovido por la 'Red Española de inmigración y ayuda al refugiado' contra la sentencia, 16 de mayo de 2023, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid.
De este modo, la Sala revoca la sentencia apelada, en el extremo que impone a la acusación particular el 50% de las costas causadas y confirma el resto de los pronunciamientos. La sentencia de instancia acordó declarar el 50% de las costas procesales de oficio y el otro 50% se lo imponía a Red Española de Inmigración.
En los hechos probados, la resolución recurrida exponía que los acusados tenían «la única intención de protestar contra el islamismo radical» por los atentados cometidos en Bruselas el 22 de marzo de 2016 y que no «profirieron insultos ni amenazas en contra de los musulmanes».
Durante el juicio, Melisa Domínguez se reafirmó en la protesta de aquella noche frente a la mezquita por «financiar el yihadismo terrorista», manifestando que no se arrepentía de nada y que no cambiaría «ni una coma» del comunicado que entonces difundió por las redes sociales.
Manifestó que se optó, sin que hubiera una planificación previa, por la Mezquita de la M-30 por la investigación que había en curso en la Audiencia Nacional publicada por varios medios y ante «los indicios de financiación del terrorismo a través de una especie de impuesto revolucionario al rezo».
El fiscal acordó entonces mantener su solicitud de tres años de cárcel de condena para la líder de HSM por vincular el Islam con el yihadismo terrorista en la protesta que lideró el 22 de marzo de 2016.
Normalidad interpretativa
En el fallo, los magistrados del Alto Tribunal señalan que «ninguna duda cabe acerca de la sensibilidad que pueden despertar en la sociedad o en cualquier persona mensajes, reflexiones o expresiones que se refieran a cualquier tipo de sesgo terrorista».
"La acusada asume la protesta y la referencia a la mezquita de
Madrid como un centro de adoctrinamiento de grupos salafistas proclives a alistarse en el Estado Islámico; alerta -al hacer propio el comunicado- sobre otras consideraciones más generales: la amenaza terrorista que se cierne sobre Europa; y se muestra en contra de la obligación de aceptar la multiculturalidad «aunque sea germen de terrorismo», recoge la resolución.
La concreción del objeto del comunicado presenta, señala la Sala, como "excesivo entender comprendidas dentro de sus expresiones una incitación general al odio contra toda la población que profesa la religión musulmana; semejante entendimiento generaliza de modo expansivo, indiscriminado, la intención que se atribuye a la acusada y se convierte en una aseveración difícilmente contrastable, por lo que en
esto, el recurso parece sobrepasar la normalidad interpretativa".
«Se viene a extrapolar en el recurso del Ministerio Fiscal un hecho cuyo contexto aparece en la sentencia perfectamente delimitado, hasta márgenes de tanta amplitud como son los que engloban a todos los musulmanes», añade.
Pancarta en la pasarela de la m30
La acción de Hogar Social Madrid consistió en una concentración en los alrededores del templo, colgando una pancarta en la pasarela de la M30 en la que se podía leer; «Hoy Bruselas, ¿mañana Madrid». En cada lado del cartel colocaron dos botes de humo. Tras ello, se difundieron las imágenes y un comunicado a través de las redes sociales, lo que generó, según el fiscal, cientos de comentarios islamófobos.
El fiscal, que solo acusaba a la líder del grupo, entiende que en su conjunto la acción global de protesta sustentó «un discurso del odio» que se llevó a las rede sociales y generó cientos de comentarios discriminatorios hacia el Islam y las personas que profesan esta religión.
La acusación particular, en nombre de Red Española de Inmigración y Ayuda al refugiado, solicitó 4 años de cárcel para Melisa por incitación al odio y desórdenes públicos. Al resto de encausados les pedía dos años de cárcel al resto de acusados por desórdenes públicos, con la agravante de incitación al odio.
Las defensas solicitaron al tribunal la libre absolución de sus patrocinados en la futura sentencia que se dicte ante la falta de pruebas del delito de desórdenes públicos.
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