La sentencia ratifica la pena de seis meses de prisión impuesta a cada uno de ellos, en el caso del cabo por un delito de abuso de autoridad en su modalidad de maltrato de obra a un subordinado en relación con un delito de lesiones, y en el caso del soldado como autor de un delito de insulto a superior en su modalidad de maltrato de obra.
El primero deberá abonar, asimismo, multa de 150 euros y deberá indemnizar al soldado con 800 euros por los daños que le ocasionó la «patada en el muslo» que le propinó en el enfrentamiento. Por su parte, el soldado deberá indemnizar al cabo con 180 euros por daños morales.
Según se recoge en el fallo, consultado por Europa Press, ambos, con destino en la Compañía de Transportes del Grupo Logístico II de la Brigada 'Rey Alfonso XIII' de la Legión en Viator se trasladaron en octubre de 2017 en convoy militar en comisión de servicio para el transporte de material de guerra desde la base almeriense hasta la localidad de Alcalá de Henares (Madrid).
Una vez entregado el material transportado, se alojaron en un hostal, si bien, a primera hora de la tarde, el jefe del convoy concedió a todos lo integrantes tiempo libre hasta las 07,00 horas del día siguiente para su regreso a Almería.
El relato de hechos probados indica que el cabo se fue a comer con dos compañeros, con quienes consumió «cerveza y vino», mientras que el soldado «hizo lo propio con otros dos compañeros, si bien también salieron de copas».
Todos ellos se encontraron sobre las 22,30 horas en las inmediaciones del monumento a Cervantes «iniciándose una conversación entre el soldado acusado y un soldado 1ª que »le llamó la atención sobre su forma de conducir el vehículo ligero« y le reprochó »la velocidad y no llevar las luces de emergencia encendidas durante el viaje".
El soldado respondió que si el mando superior no le habría reprendido por ello, él tampoco «tenía porqué hacerlo», lo que hizo la «conversación entre ellos fuese poco a poco convirtiéndose en una discusión sobre su forma de conducir».
La sentencia indica que los demás legionarios presentes se fueron «al ver que estaban todo el rato dándoles vueltas a lo mismo» y se quedaron solos los dos condenados y un tercero que salió absuelto en primera instancia.
«En un momento indeterminado el cabo recriminó al soldado la forma de dirigirse al soldado de 1ª, produciéndose un enfrentamiento entre ambos, que se encontraban cara a cara y empezaron a acometerse mutuamente», remarca.
El tribunal señala como acreditado que se produjo «un forcejeo» en el que el soldado «agarró por los brazos al cabo, empujándole», y en el que el cabo «lanzó una patada que llegó a impactar en el muslo izquierdo del soldado».
Pese a que intervino el tercero, en concreto el soldado de 1ª, la discusión continuó ellos en una callejuela hasta que, a las 23,00 horas, dos agentes de la Policía Nacional que se estaban en ese momento dentro del vehículo patrulla custodiando un detenido observaron «como tres personas se encontraban peleándose entre sí», por lo que decidieron intervenir.
El cabo y el soldado de 1ª regresaron al hostal e informaron al jefe del convoy de que habían tenido una discusión con un soldado y de que «los tres se habían peleado» mientras que el segundo condenado se dirigió a la 'Casa de Socorro', donde fue asistido, y a continuación se dirigió a la comisaría de la Policía Nacional para interponer denuncia.
Presentaba «eritema en cuello posterior, levantamiento de uñas de tercer y cuarto dedo mano izquierda, hematoma en formación en tercio inferior cara externa del muslo izquierdo y abrasión en rodilla derecha», por lo que se curó con betadine y frío local, y se le pautó paracetamol y voltarén gel.
En su resolución, el Supremo confirma en todos sus pronunciamientos el fallo del Tribunal Militar Territorial Segundo, a excepción de fijar que el Ministerio de Defensa es responsable civil subsidiario.
Considera que, aunque los hechos tuvieron lugar durante el período de tiempo libre o descanso, la comisión de servicio «no se interrumpió, ni tampoco el nexo causal con el servicio».
Argumenta en este sentido que la «discusión que culminó en la agresión se inició por un hecho directamente relacionado con el servicio como fue la llamada de atención al referido soldado por la forma de conducir y continuó por otro hecho relacionado con el servicio como fue el reproche por la forma de dirigirse a un superior».
«En consecuencia, procede estimar el cuarto motivo del recurso de casación, lo que conlleva la procedencia de declarar la responsabilidad civil subsidiaria del Estado en todo o en la cantidad que resulte en caso de insolvencia total o parcial puesto que los hechos ocurrieron durante el servicio, estando directamente relacionados con las funciones que correspondían a cada militar en el cumplimiento de sus cometidos», concluye.
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