La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a penas que suman 28 años de prisión a D.C., el hombre declarado culpable de asesinar con ensañamiento a su ex compañera sentimental en 2021, a la que abordó en la calle y golpeó «sin posibilidad de que pudiera defenderse» en la cabeza con «una piedra de hormigón de grandes dimensiones» que la desfiguró.
El presidente del tribunal, el magistrado Ignacio Ángulo, se aviene a la petición de la fiscal y la acusación particular ejercida por la Junta de Andalucía y le impone 25 años como autor de un delito de asesinato, además de un año de cárcel por un delito de quebrantamiento de condena y dos años de prisión por un delito de coacciones.
El veredicto, dictado por unanimidad, consideró que D.C violó de manera continuada la orden de alejamiento que tenía respecto a la víctima y que cometió coacciones en el ámbito de la violencia de género, al tiempo que señaló acreditada la concurrencia de las tres agravantes solicitadas por el Ministerio Público.
La sentencia, hecha pública este miércoles, remarca la «contundencia de la prueba» contra el procesado como autor de la muerte de Inmaculada Z.M.O., de 48 años, y considera que es «evidente» que el «ataque» que recibió de madrugada, en una calle poco transitada e iluminada, «fue absolutamente sorpresivo e inesperado» ya que, como señaló el jurado popular «no presentaba muestras de haberse podido defender» más allá de una contusión en una mano propia de un acto reflejo.
Recoge, asimismo, que la «pluralidad» de golpes «reiterados en la cabeza» fueron «excesivos» para el fin perseguido por el autor, de dar muerte a la víctima, al tiempo que subraya que causaron «un dolor absolutamente innecesario aceptado por el acusado que, a pesar de ello, no cesó en su conducta».
El veredicto indicó que, dada la «corpulencia» del D.C. «no hubiera hecho falta el ensañamiento con el que se produjo el ataque» y, al igual que apunta ahora en el fallo el magistrado, traslada que dicha «violencia se evidencia en que recibió la mayoría de los golpes estando en el suelo, lo que dejó muestras de sangre y de salpicadura a unos 40 centímetros de altura».
Con respecto a las agravantes, la sentencia indica que quedó acreditado y reconoció el propio acusado que habían mantenido una relación sentimental hasta 2020, por lo que procede la de parentesco y asegura que procede aplicar, asimismo, la agravante de cometer el delito por razones de género.
«El acusado actuó con absoluto desprecio de la condición de mujer de Inmaculada Z.M.O. al creerse con derecho a doblegar su voluntad y con animo de posesión y dominación sobre ella», recoge para añadir que, pese al alejamiento, «continuó persiguiéndola y molestándola, y al no conseguir su objetivo de volver a retomar la relación, la esperó atacándola sorpresivamente y de forma brutal provocándole la muerte».
El magistrado destaca que esa conducta, «desarrollada por no conseguir retomar la relación», evidencia «una concepción machista y de superioridad del acusado, al no respetar la voluntad y decisión de la fallecida, considerándola inferior y de su propiedad, cosificando a la misma», justifica aplicar dicha agravante.
Los jurados, que rechazaron la concesión del indulto y la revisión condicional del pena para el acusado, estimaron que D.C. conocía el recorrido que efectuaba la víctima desde su trabajo a su casa por haberla seguido en varias ocasiones, de modo que la esperó en las inmediaciones del trayecto entre las 23,45 horas y las 0,16 horas del 6 de junio de 2021 para acceder a ella.
Asimismo, consideró probado que el acusado golpeó a la víctima con la piedra de cinco kilos intervenida en el lugar del crimen y que mostraba «restos de sangre de ella, ya que la misma exploración forense del cuerpo permitió extraer un resto de piedra de la misma composición a la que se empleó en el ataque».
En el lugar se encontró también una sudadera que, según especificaron, «el acusado reconoció como suya» y que tenía restos de ADN de él y salpicaduras de sangre de la víctima. Dicha prenda fue objeto de controversia durante las sesiones, al entender que el acusado la habría empleado para desplazar la piedra y envolverla para poder efectuar el ataque.
El seguimiento realizado a la víctima desde que abandonó la prisión meses antes de que se produjeran los hechos también llevaron también al jurado a considerarlo culpable de un delito continuado de quebrantamiento de condena, ya que, en base a los diversos testigos que declararon en sala, el hombre se habría saltado la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la mujer tanto al aproximarse a ella como cuando acudía a una vivienda cercana durante los fines de semana y a un salón de juegos próximo al domicilio de la mujer.
Recalcaron, asimismo, la «conducta reiterada y persistente» seguida por el acusado, quien con ello alteraba «la vida normal» de la víctima para señalarlo culpable de un delito de coacciones en el ámbito de la violencia de género. En este sentido, destacaron especialmente un capítulo en el que el hombre fue sorprendido aporreando la puerta de la víctima por vecinos y allegados, así como otros testimonios que apuntaron que «merodeaba» en torno a su domicilio y lugar de trabajo.
La sentencia condena al procesado a la medida de libertad vigilada por diez años y al pago de indemnizaciones de 100.000 euros a cada uno de los tres hijos mayores de edad de Inmaculada Z.M.O. mientras que le prohíbe acercarse a ellos a un radio de 500 metros por periodo de 30 años.
El teléfono 016, las consultas online a través del email 016-online@igualdad.gob.es y el canal del WhatsApp en el número 600 000 016 pueden servir de asesoramiento sobre los recursos disponibles y los derechos de las víctimas de violencia de género, así como el asesoramiento jurídico de 8,00 a 22,00 horas todos los días de la semana, con atención en 52 idiomas y un servicio adaptado a posibles situaciones de discapacidad.
Sin comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Ultima Hora
De momento no hay comentarios.