La Audiencia Provincial de Almería ha ratificado la pena de dos años de prisión para el ex jugador internacional de voleibol Cosme Prenafeta por abusar sexualmente de dos jugadoras de 18 años del equipo del que era entrenador y a quienes besó «sin su consentimiento» en la sobremesa de un almuerzo navideño que organizó en su casa en diciembre de 2020.
La resolución judicial, consultada por Europa Press, rechaza el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirma la sentencia de origen dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Almería ha considerar que la declaración de las afectadas fue «verosímil» y «creíble», sin que se hayan detectado «motivos espurios» en la denuncia, toda vez que el informe psicológico derivado de la exploración de ambas perjudicadas corrobora los elementos de su versión.
En este sentido, el tribunal considera que la prueba practicada durante el juicio se valoró de forma correcta y es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de Prenafeta, incluido el informe pericial de parte aportado por su defensa en el que se analiza el perfil de las víctimas pese a que el perito propuesto no llegó a examinarlas de forma directa, según apostilla la sentencia.
Con ello, la Sección Segunda apuntala el criterio seguido por la juez de instancia, quien tras analizar «en conciencia» la testifical ofrecida en sala por ambas denunciantes, concluyó de «forma rotunda» la «absoluta inexistencia del consentimiento de las dos chicas» en los besos que les dio el acusado, los cuales «les resultaron sorpresivos, inesperados y desagradables».
Remarcó así que Prenafeta, de 51 años, «reconoció expresamente haber besado en la boca a las dos chicas», si bien aseguró que lo había hecho con la anuencia de ellas, pero añade que, «en modo alguno puede apreciarse que ellas consintieran» como se infiere de sus declaraciones en sede policial, ante el juez instructor y en la vista oral.
La sentencia de origen alude, asimismo, a que tanto denunciantes como acusado «coincidieron en destacar la buena relación» que mantenían con carácter previo a los hechos y descarta que ambas «quisieran perjudicar al que era su entrenador» desde los 14 años, y a quien «consideraban y querían como un padre».
La jueza subrayó que no existe «motivo para dudar» del testimonio de ambas jóvenes, que prestaron «estando claramente afectadas por lo acontecido» debido tanto a su «inmadurez a pesar de su recién cumplida mayoría de edad y en relación con los años del acusado» como a «la relación fraternal que les unía con él en el ámbito deportivo».
«Ninguna de las dos quiso ser besada por el acusado, no esperaban ser besadas por él, no se encontraron cómodas con este hecho, ni lo buscaron, ni consintieron», traslada la sentencia que detalla cómo «en reiteradas ocasiones, ambas espontáneamente mostraron el rechazo a lo que sucedió».
Hace referencia, así, a expresiones tales «quiso meterme la lengua pero yo me resistí; no quería, lo aparté con los brazos; usábamos el ir al baño como vía de escape; se me vino encima, me intentaba separar, me sentía como una marioneta; no entendía lo que estaba pasando, estaba asustada, estaba en shock o le dijimos que no queríamos jugar al juego de quitarnos prendas y le dijimos que no queríamos ducharnos».
Un beso de "naturaleza sexual"
El Juzgado de lo Penal 4 de Almería incidió, asimismo, en la «naturaleza sexual» de un beso en la boca y recordó que realizarlo sin el consentimiento de la persona implicada «supone atentar contra la libertad e indemnidad sexual del afectado».
Para ponderar la pena frente a las acusaciones pública y particular que interesaron penas de dos años de prisión por cada uno de los dos delitos de abuso sexual, la jueza tuvo en cuenta la «actitud en todo momento colaboradora del acusado» aunque le impuso un alejamiento por periodo de tres años con respecto a ambas victimas.
Sobre la responsabilidad civil, fijó la cuantía en 3.000 euros para cada una dada la «afectación y sufrimiento ya de por si acarreado» a las jóvenes, la «posible influencia de los hechos en el futuro de sus relaciones personales y el informe forense del Instituto de Medicina Legal (IML) que les diagnosticó »sintomatología ansioso-depresiva" a consecuencia de lo vivido.
La sentencia recogía como hechos probados que las jóvenes asistieron junto a otras jugadoras del equipo a una comida de Navidad en casa de Cosme Prenafeta en 2020 y que, una vez a la tarde, solo quedaron en la casa los tres «consumiendo bebidas alcohólicas y participando en un juego que consistía en preguntas de índole sexual y beber chupitos de alcohol».
Indica que Prenafeta, «con ánimo de satisfacer sus deseos lúbricos», abordó a una de ellas en el salón y la agarró por el cuello con una mano para darle un beso en la boca «que duró varios segundos». Ahonda que ella «intentó separarse y apartó» al acusado con «los brazos echándose hacia atrás».
Mientras que esto ocurrió, su compañera había ido al aseo y se ausentó del salón. Fue después, una vez había vuelto y recogían la casa, cuando Prenafeta intentó hasta en «tres ocasiones» abusar de la segunda víctima en la cocina, en la terraza y en una habitación. «En tres momentos diferentes, la besó en la boca y en el cuello, llegando una de las veces a tocarle las nalgas con la mano por encima de la ropa», detalla.
De otro lado, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Roquetas de Mar citó este verano en calidad de investigado a Prenafeta por un segundo caso de abusos sexuales a una menor de edad que aún está bajo investigación.
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