La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a penas que suman 22 años y cinco meses de prisión al empresario hotelero Miguel Rifá por vaciar patrimonialmente sus sociedades y, así, defraudar a la Agencia Tributaria más de 88 millones de euros mediante una trama en la que usó paraísos fiscales.
La sentencia de la Sección Segunda, a la que ha tenido acceso Europa Press, le atribuye la comisión de dos delitos de alzamiento de bienes y de hasta cinco delitos contra la Hacienda Pública, uno de ellos en grado de tentativa, por los ejercicios fiscales de 2008, 2010 y 2011, aunque aplica la circunstancias atenuante de dilaciones indebidas al remontarse los hechos a más de una década.
El tribunal establece que Rifá debe indemnizar a la AEAT con más de 88 millones de euros e impone multas por una cantidad superior a los 34,9 millones de euros, si bien en algunos supuestos deberá hacer frente a estas cuantías económicas de forma conjunta y solidaria con su socio y también condenado, I.M.M., o sus sociedades.
El fallo del que es ponente el magistrado Luis Durbán indica que el empresario «controlaba y dirigía» el grupo de mercantiles integrado por Hotel Almería SL, Alvari Hotelera, y por Predios del Sureste SL, y remarca que, en 2008, tenían contraídas con la Agencia Tributaria deudas por un global de más de 84,1 millones de euros.
Señala que, pese a que «tenían bienes para hacer frente a las mismas», Miguel Rifá, junto a otros coacusados y guiado por «la intención de frustrar las legítimas expectativas de cobro» de la AEAT, «ideó y ejecutó un plan en virtud del cual dejó a dichas sociedades sin bienes con los que hacer frente a las deudas».
La sentencia destaca que el plan diseñado se estructuró en dos fases; una primera en la que las sociedades deudoras «aportaban bienes a otras sociedades del grupo a cambio de participaciones que éstas emiten al ampliar capital», y una segunda en la que las sociedades deudoras «vendían esas participaciones a terceras sociedades, siempre del mismo grupo, recibiendo en contraprestación pagarés no a la orden con vencimiento generalmente a muy largo plazo y sin garantías, que en la mayor parte de los casos quedan incobrados».
Precisa el tribunal que, de «forma simultánea y con la finalidad de distraer» a la Agencia Tributaria y de «retrasar» la fase ejecutiva, las sociedades deudoras realizaban «sucesivas solicitudes de aplazamiento, ofreciendo a menudo en garantía bienes sobrevalorados».
Así, según sostiene como probado, las sociedades deudoras «quedaban sin bienes con los que hacer frente al pago de sus deudas tributarias» mientras que los inmuebles de los que eran titulares inicialmente pasaban «a otras sociedades del mismo grupo cuyos propietarios formales eran sociedades portuguesas, a su vez propiedad de una sociedad británica, a su vez propiedad de sociedades domiciliadas en el paraíso fiscal de las Islas Vírgenes Británicas».
«Todas, a su vez, pertenecían a Miguel Rifá», recoge la resolución, que añade que los pagarés «nunca llegan a hacerse efectivos porque se emitieron sin intención real de que sirvieran como instrumentos de pago».
El 'modus operandi' diseñado por Rifá, quien se enfrentaba a 26 años y once meses de cárcel por petición fiscal en una causa en la que también está personada como acusación particular la Agencia Tributaria, incluía que sociedades «desplegasen diversos mecanismos defraudatorios» que, al final, «acababan» aumentando la deuda con la AEAT, según describe.
TRANSMISIÓN DE 13 HOTELES Y 130 FINCAS
El fallo explica que estas operaciones para alzar bienes afectaron a 13 hoteles, unas 130 fincas, un edificio, un solar, así como numerosas acciones y participaciones de las empresas, y rechaza, tal y como alegó en el acto de juicio Rifá, que respondieran a una «reestructuración de las sociedades del grupo para buscar financiación externa e inversores» debido a los efectos de «la crisis financiera».
«El carácter vinculado de las operaciones, la opacidad, la coincidencia temporal de los negocios de transmisión con la previsible acción de la AEAT, la realización de maniobras dirigidas a distraer y retrasar esa acción y la falta de sentido económico de las operaciones son indicios poderosos de que buscaba eludir el pago de las deudas mediante la ocultación de activos», subraya.
La sentencia condena, asimismo, como cooperador necesario a I.M.M., socio y administrador de Hotel Almería SL, a penas que suman siete años y diez meses de cárcel como autor de dos delitos de alzamiento de bienes y un delito contra la Hacienda Pública, mientras que le absuelve de otros tres.
Señala el tribunal que hay «evidencias más que suficientes» de que realizó «todos y cada uno de los actos delictivos» guiado «por la intención de colaborar en el plan de vaciamiento patrimonial» y apunta que «aportó tanto asesoramiento técnico como participación efectiva en algunos de estos negocios jurídicos». Deberá indemnizar, conjunta y solidariamente, a la AEAT con 76,5 millones de euros y pagar una multa de 3,3 millones de euros.
También ha sido condenada C.A.B.C., administradora de Hotel Almería SL, como cooperadora necesaria a un total de tres años y diez meses de prisión como autora de dos delitos de alzamiento de bienes por lo que deberá responder ante la Hacienda Pública de forma conjunta y solidaria con 75,3 millones de euros. Ha sido absuelta, no obstante, de tres delitos fiscales.
«Las escrituras la sitúan en varios negocios de transmisión determinantes», detalla el fallo, que añade que «colaboró con el plan puesto en marcha» por Miguel Rifá, «cuyas instrucciones siguió en todo momento, siendo plenamente consciente de lo que hacía». Descarta, así, que, como ella alegó, que «solo siguiera órdenes de su jefe» ya que --remarca-- «ante indicios tan numerosos y poderosos de fraude no puede objetar que no era consciente del mismo».
Un cuarto enjuiciado ha sido condenado a tres años y ocho meses de cárcel y al pago de una indemnización, también conjunta y solidaria, a la AEAT de 75,3 millones de euros. El tribunal apunta a él como cooperador necesario de los dos delitos de alzamiento de bienes porque «seguía las instrucciones» del empresario «en todo momento sabiendo cuál era el sentido y la finalidad de lo que hacía» y, al igual que en el caso anterior, aparece en escrituras públicas de varios negocios de transmisión determinantes.
TRES ABSOLUCIONES
La Sección Tercera absuelve, no obstante, a un quinto acusado, abogado portugués y ajeno al grupo empresarial, al no constar «evidencia alguna que permita concluir con certeza» que «estaba al corriente» de que la constitución de empresas en Portugal y los «demás servicios realizados» a instancias de Rifá «tuvieran por objeto defraudar los legítimos intereses de los acreedores» de sus sociedades.
Por último, absuelve a un sexto y séptimo procesados, enjuiciados como testaferros. En uno de los casos asegura la sentencia que, si bien intervino en una escritura de una de las operaciones de ocultación de activos, lo hizo «siguiendo órdenes» del empresario para el que trabajaba «pero sin ser consciente de que pudiera estar coadyudando» en un delito. Añade que, días después de ese hecho, fue cesado como representante legal de Predios del Sureste SL.
En el otro caso, concluye que tampoco hay evidencia de que tuviese «una participación consciente» y subraya que, además, «no intervino en ninguna de las escrituras por las que se materializó el vaciamiento patrimonial».
«Todo parece indicar que, ciertamente, se prestó a que lo usaran como un mero instrumento en la gestión de las sociedades portuguesas, pero no se puede derivar que actuase, cuando menos, con una cierta noción de la finalidad fraudulenta perseguida», finaliza la resolución, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).
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