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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una pena de prisión de seis años y seis meses para un hombre que pagó a personas no identificadas unos 200 euros por una mujer, que fue traída a España bajo la «promesa de conseguirle buen trabajo», a la que obligó a prostituirse «para rentabilizarla» en El Ejido (Almería) en 2016.

La sentencia, que rechaza los recursos interpuestos por la defensa de un segundo acusado, confirma el pronunciamiento de origen y señala que el acusado fue contactado en un local por los captores de la chica, la cual le fue cedida «en venta», bajo un acuerdo económico, por el cual pasó a «ostentar una situación de dominio sobre ella».

El hombre, condenado por un delito de trata de seres humanos, se quedaba con las ganancias que obtenía del trabajo de la chica, de la que se aprovechó además puesto que padecía un retraso mental leve, lo que hacía que ejerciese un mejor control sobre ella dado que era «fácilmente influenciable». Por ello, deberá además indemnizarla con 18.000 euros por daños morales.

La misma sentencia condena además a otro hombre, dueño de uno de los club de alterne donde la víctima era prostituida, por un delito contra el derecho de los trabajadores. En este caso, se le impone un año y nueve meses de prisión, así como una multa de ocho meses, al no constar «que fuera conocedor de la situación de la víctima» pese a que sí que se comprobó que «nunca» la había dado de alta al igual que al resto de las mujeres que trabajaban en su local.

La víctima vino a España en 2013 «en compañía de dos individuos no identificados compatriotas bajo promesa» de conseguirle un «buen trabajo», por lo que la «convencieron». Al llegar, la «compelieron en realidad» a trabajar ejerciendo la prostitución y entregarle las ganancias. Tres años después, conocieron al principal acusado en un club y se la «ofrecieron en venta», lo que «aceptó a cambio de 200 euros».

Para «rentabilizarla y así obtener un ilícito beneficio», el acusado la «compelió» a ejercer «actividades de alterne y prostitución». No fue hasta el año 2018, con motivo de una inspección realizada por la Policía Nacional en uno de los clubes de alterne en el que era explotada la víctima, cuando se descubrió su situación. En el local trabajaban de forma habitual entre ocho y 14 mujeres a las que nunca se dio de alta en la Seguridad Social.

El dueño del prostíbulo era el «encargado de recoger en su vehículo» a las mujeres para llevarlas al local, donde tras la jornada se repartía con las mujeres las ganancias obtenidas «según las tarifas por él fijadas».

En sus fundamentos, la Sala de Apelación recalcal que el acusado regentaba el negocio en el que se realizaba la actividad, por lo que «proporcionaba las instalaciones necesarias, no solo para que las mujeres ejercieran la prostitución, sino también para que pudieran desarrollar la actividad de alterne, percibiendo él, por ambas, una comisión, y fijando las condiciones en que debía realizarse en cuanto a horario, precios, etc.».

Todo ello, a juicio del tribunal, revela una «relación de dependencia y ajenidad que configura una relación laboral», sentido en el que el hombre incumplió con la obligación «de darlas de alta en la Seguridad Social».