El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado el recurso del Ayuntamiento de Laudio-Llodio (Álava) contra la sentencia de un juzgado de Vitoria-Gasteiz que declaró nulo el cese de una funcionaria interina por no acreditar un Perfil Lingüístico (PL) 3 de euskera, el segundo nivel más alto de una escala de cuatro.
La sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de la capital alavesa, concluyó que no se había acreditado la «falta de capacidad» de la trabajadora para el desempeño del puesto, y reprochaba al Ayuntamiento su «nula sensibilidad» ante los esfuerzos de la funcionaria por entender una lengua cuyo aprendizaje, según afirmaba el fallo, presenta «extraordinarias dificultades».
El TSJPV ha desestimado el recurso del Ayuntamiento de Laudio contra aquella sentencia, y confirma así la anulación del cese de esta funcionaria interina por no acreditar un Perfil Lingüístico (PL) 3 de euskera, el segundo nivel más alto de una escala de cuatro.
La trabajadora superaba los 45 años de edad cuando fue cesada el 6 de octubre de 2020, después de haber permanecido seis años en el mismo puesto. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 señaló en su sentencia que el decreto que regula la normalización del uso del euskera «establece la exención del cumplimiento del régimen general de preceptividad de los perfiles lingüísticos en relación al puesto de trabajo del que sean titulares aquellos [trabajadores] que superen la edad de 45 años», tal como --según indica-- «es el caso presente».
El TSJPV concluye ahora que «a la vista de estas normas, podemos concluir con que en el supuesto de exención por edad no se exige más requisito que este, contar con más de 45 años». De esa forma, indica que «no cabe por ello exigir o imponer más condiciones que esa, la edad».
"los mismos derechos"
Asimismo, señala que el hecho de que en el decreto se mencione expresamente a los funcionarios titulares «no significa que los temporales se encuentren excluidos, ya que para ellos la norma (...)les convierte en titulares de los mismos derechos que los funcionarios de carrera si la naturaleza del vínculo temporal y del propio derecho de que se trate lo permite».
El TSJPV subraya que «en este caso no se observa diferencia alguna que justifique una solución diferente en uno y otro caso». «Es tan sencillo como imaginarse la hipótesis de dos puestos de la misma clase, con el mismo contenido y exigencias y servidos por dos empleados de la misma edad», añade la resolución judicial, que advierte de que «no tendría ningún sentido que el funcionario de carrera pudiese continuar desempeñando el puesto al alcanzar los 45 años y no pudiese hacerlo el interino».
El perfil "es secundario"
En este sentido, manifiesta que «ninguna razón objetiva lo justifica a la vista de la regulación de la exención y de la propia realidad de tratarse de dos situaciones objetivamente equiparables».
Por otra parte, indica que «la solución que la norma ofrece al llegar a esa edad no hace mención alguna a la justificación que se ofrece por la apelante, esto es, que para evitar la adscripción a otro puesto se le exime del requisito del perfil lingüístico». El TSJPV precisa que «si nada dice la norma, si no limita a ese supuesto la exención, tampoco el intérprete puede hacerlo».
Asimismo, manifiesta que «la tesis de la apelante implica que para la norma el perfil es secundario frente al mantenimiento del funcionario en el puesto», lo que «es una razón más en favor de que el interino está también comprendido en su texto».
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