La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón por conducir por Mairena del Aljarafe bajo los efectos de «abundantes bebidas alcohólicas» y una «fuerte embriaguez», en sentido contrario y con el carné retirado; así como por atacar a uno de los agentes de la Policía Local que intentaba disuadirle de que depusiese la actitud que mostraba en un bar donde estaba «molestando» a los clientes.
En una sentencia emitida el pasado 7 de julio, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número 16 que le condena a tres meses de prisión, 4.500 euros de multa y dos años y nueve meses de privación del permiso de conducir, por un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, en concurso con un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin licencia y con un delito de atentado a agente de la autoridad.
En concreto, el Juzgado de lo Penal número 16 declaró probado que la noche del 2 de julio de 2021, el acusado llegó al bar «Casa Raspu» de Mairena del Aljarafe conduciendo un vehículo de su propiedad en sentido contrario al de la marcha y tras haber ingerido «abundantes bebidas alcohólicas, lo que mermaba significativamente sus capacidades para la conducción»; así como con la consciencia de que había perdido todos los puntos de su permiso de conducción y que pesaban sobre él penas de pérdida del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores impuestas por sentencia firme, por delitos previos de conducción bajo influencia alcohólica y desobediencia a prueba de alcoholemia.
"fuerte embriaguez"
En ese marco, según la sentencia inicial condenatoria, «el acusado entró en el bar y debido a la fuerte embriaguez que padecía, empezó a molestar a los clientes», hasta el punto de que el responsable del negocio telefoneó a la Policía Local, que desplazó a dos de sus dotaciones.
Pero «los agentes no conseguían que el acusado razonara y dejara e hacer aspavientos, se identificara o dejara de molestar a la concurrencia, desatendiendo sistemáticamente toda indicación», contexto en el que «en un determinado momento, el acusado, influido por la significativa aunque no total pérdida de autocontrol y de capacidad de evaluar la situación inducida por su dipsomanía, le lanzó un puñetazo a la zona alta del pecho a uno de los agentes», quien no obstante «pudo parar con una mano» el golpe.
«Los agentes procedieron así a reducir al acusado, que se opuso a esta actuación de manera agresiva lanzando golpes a los agentes hasta ser engrilletado», concluye el relato de hechos probados.
Recurso de apelación
Si bien el inculpado recurrió esta sentencia ante la Audiencia de Sevilla, la Sección Séptima de dicha instancia ha desestimado su recurso y ha confirmado la sentencia inicial condenatoria.
Aunque la defensa del acusado cuestionaba la credibilidad de los testigos en los que se basa su condena, la Sección Séptima de la Audiencia expone que «una vez visionada la grabación del juicio oral y examinadas las actuaciones», el tribunal considera que el Juzgado de lo Penal número 16 «no ha incurrido en una interpretación de las pruebas arbitraria, irracional o contraria a las reglas de la experiencia».
El tribunal tiene especialmente en cuenta los testimonios de los policías, exponiendo que «ninguna razón se aprecia ni se aporta con el recurso, salvo el exceso dialéctico de afirmar que mintieron y aludir a unas supuestas contradicciones carentes de relevancia; que enturbie la credibilidad de estos testigos».
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