El presidente de la Junta, Juanma Moreno, interviene en el Debate sobre el estado de la Comunidad celebrado en el Parlamento andaluz en noviembre de 2023. (Foto de archivo). | JOAQUÍN CORCHERO- PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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El Gobierno andaluz del PP-A ha impulsado por decreto-ley una reforma de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, con la que, entre otras cuestiones, establece que la cuantía de las retribuciones de la persona titular de la presidencia de la Junta, «excluidos los trienios o complementos de antigüedad, será equivalente a la establecida para retribuciones e indemnizaciones por la Mesa del Parlamento de Andalucía, en cómputo anual y por todos los conceptos, salvo locomoción, para los portavoces de grupos parlamentarios, minorada en un 5%».

Así se recoge en el Decreto-ley 11/2023, de 27 de diciembre, que aprobó el Consejo de Gobierno andaluz en su última reunión ordinaria de este año 2023, que trae consigo una subida del sueldo de 269 altos cargos, incluido el del presidente, Juanma Moreno, que se elevará un 18,8% para pasar a ser de 87.333 euros anuales, y que ya está en vigor tras su publicación en un número extraordinario del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), si bien aún debe ser convalidado en el Parlamento andaluz, donde el PP-A cuenta con mayoría absoluta en esta legislatura.

Además, los «efectos económicos de las medidas retributivas» contempladas en este decreto entrarán en vigor «a partir del día 1 de enero de 2024», según se precisa en el citado decreto, consultado por Europa Press y rubricado por el presidente, Juanma Moreno, y el consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, Antonio Sanz.

Desde el Gobierno andaluz han justificado la elaboración y aprobación de este decreto-ley partiendo de la premisa de que «el sistema retributivo de los miembros del Gobierno y del personal alto cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y asimilados carece de una regulación normativa sistemática y completa, de forma que dicho sistema retributivo exige una regulación integral y no dispersa, en una sola disposición con rango legal, que permita una normativa más estable, garantizar la mejor fiscalización y control e incrementar así la seguridad jurídica exigible a una correcta aplicación del Derecho Administrativo».

De esta manera, este decreto-ley pretende incorporar a la Ley 3/2005, de 8 de abril, «un régimen retributivo uniforme e integral de las retribuciones del conjunto de las personas altos cargos y asimilados».

De igual modo, el Gobierno andaluz argumenta para justificar esta nueva normativa que «las retribuciones del personal alto cargo de la Junta de Andalucía no han experimentado en los últimos años las mismas actualizaciones que las del personal funcionario», por lo que «se considera adecuado actualizar dichas retribuciones tomando como referencia las cuantías que perciben por todos los conceptos con carácter fijo y periódico los portavoces de los grupos parlamentarios andaluces, y minorándolas en los porcentajes que se establecen en este Decreto-ley en función del rango de los distintos órganos».

En concreto, en lo que respecta a la persona que ostente la presidencia de la Junta, el decreto-ley establece que la cuantía de sus retribuciones, «excluidos los trienios o complementos de antigüedad, será equivalente a la establecida para retribuciones e indemnizaciones por la Mesa del Parlamento de Andalucía, en cómputo anual y por todos los conceptos, salvo locomoción, para los portavoces de grupos parlamentarios, minorada en un 5%, sin derecho a pagas extraordinarias y referida a doce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente».

De igual modo, el Gobierno andaluz establece en este decreto que la cuantía de las retribuciones de consejeros, viceconsejeros, secretarios generales, directores generales, secretarios generales técnicos, delegados del Gobierno andaluz, delegados territoriales y provinciales, y «asimilados a cualquiera de los anteriores, ya sean de la Junta de Andalucía o de sus agencias administrativas y de régimen especial», «sin perjuicio de la que les pueda corresponder por trienios o complementos de antigüedad», se determinará disminuyendo la cuantía referida para la persona titular de la Presidencia de Junta en una serie de porcentajes.

En concreto, a la retribución de un vicepresidente se le aplicará una minoración del 3% respecto de la del presidente, y a la de un consejero, una reducción del 4,5%. Además, un viceconsejero cobrará un 9,5% menos que el presidente; un director general, un 13% menos, y un delegado territorial o provincial, un 27%.

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Por otro lado, el decreto regula también las retribuciones del personal alto cargo del Consejo Consultivo de Andalucía, del Consejo Audiovisual de Andalucía y del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

Al respecto, la cuantía de las retribuciones de quien presida el Consejo Consultivo será «la establecida para la titular de la Presidencia de la Junta», mientras que se equiparan las retribuciones del presidente del Consejo Audiovisual a las de los consejeros del Gobierno andaluz, y las del director del Consejo de Transparencia a las de viceconsejeros.

La Junta defiende que estas medidas legislativas se adopten «lo antes posible» teniendo en cuenta que «las bases de este régimen retributivo deben estar aprobadas antes de que entre en vigor la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el día 1 de enero de 2024».

Los altos cargos podrán ejercer actividad docente universitaria

Por otro lado, el decreto-ley introduce una modificación del artículo 3.3 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, con la que se permite que los altos cargos de la Junta --el presidente, el vicepresidente o vicepresidentes, los consejeros y «todos aquellos empleos de libre designación por el Consejo de Gobierno que implican especial confianza o responsabilidad»-- puedan «compatibilizar sus funciones con el ejercicio, retribuido o no, de la docencia en la enseñanza universitaria».

No obstante, el decreto-ley precisa que se podrá compatibilizar esa docencia universitaria siempre que ésta «no suponga detrimento de su dedicación y, en todo caso, con un límite no superior a las setenta y cinco horas anuales o su equivalencia con el régimen de dedicación del profesorado expresado en créditos ECTS siempre que la retribución que, en su caso, se perciba no supere el 15% de las que les corresponda por razón del cargo».

Asimismo, se permite compatibilizar las funciones de alto cargo con «las actividades de investigación y de asesoramiento científico o técnico, siempre que estén vinculadas a la universidad».

El ejercicio de estas tareas universitaria requerirá además para los altos cargos «la autorización expresa de la persona titular de la Consejería competente en materia de administración pública».

Justificación de la urgencia del decreto-ley

El Gobierno andaluz sostiene que está justificada «la legislación de urgencia» que conlleva este decreto-ley, por una parte, por «la inminente proximidad del inicio del año 2024 y la necesidad de que las retribuciones del personal alto cargo y asimilado de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial, del Consejo Consultivo de Andalucía, Consejo Audiovisual de Andalucía y Consejo de Transparencia y Protección de Datos estén adaptadas desde el inicio del ejercicio presupuestario».

Y, por otro lado, también para «dar seguridad jurídica a la modificación del artículo 40 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, estableciendo la necesidad de la previa autorización por la Consejería competente en materia de administración pública y la limitación retributiva en su caso, y de horas para ejercer la docencia en la enseñanza universitaria».