Hablamos del expediente de regulación de empleo promovido en 2007 por Mercasevilla, un procedimiento que tuvo un coste de más de nueve millones de euros. A él se adhirieron unos 40 empleados para acceder a la prejubilación.
No obstante, sus rentas quedaron en el aire en 2009 al desligarse la Consejería de Empleo de la financiación de este procedimiento sometido a investigación judicial, en el marco de las diligencias incoadas por la trama de prejubilaciones fraudulentas y subvenciones arbitrarias promovidas con cargo a la a la partida presupuestaria 31L de los fondos autonómicos, es decir el caso de los ERE irregulares financiados por la Junta de Andalucía.
Y es que aunque entre 2007 y 2008 el por entonces director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, Francisco Javier Guerrero, condenado por el mecanismo específico de financiación de los ERE irregulares y fallecido en octubre de 2020, había firmado varios documentos mostrando la «conformidad» de su departamento para sufragar las prejubilaciones de los trabajadores de Mercasevilla acogidos al ERE de 2007, el posterior director general de Trabajo y Seguridad Social, Daniel Alberto Rivera, resolvió que estos actos fueron «meros actos de comunicación huérfanos del sustento de cualquier resolución o convenio».
En ese sentido, en 2014 la Sala de lo Social del TSJA emitió una sentencia declarando «nulo y fraudulento» el citado ERE al incluir indemnizaciones que «exceden exageradamente» el Estatuto de los Trabajadores y las relativas a un despido improcedente.
Un acuerdo "abusivo"
«De lo pactado se deduce que lo que se abona es la indemnización por extinción de la relación laboral, que en este caso excede exageradamente (...) el Estatuto de los Trabajadores y la prevista para un despido improcedente (...), al incluir no sólo el complemento salarial, sino una cantidad para cubrir el convenio especial de la Seguridad Social y una renta vitalicia y constante, por lo que el acuerdo alcanzado por la representación de la empresa y el comité de empresa (...) constituye un auténtico abuso de derecho y un fraude de Ley», resumía el TSJA en aquella sentencia, recogida por Europa Press.
Según el TSJA, estos trabajadores sólo «tenían derecho a percibir de la empresa la indemnización por la extinción de la relación laboral a razón de 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, descontándose de la cantidad resultantes las sumas cobradas por la indemnización diferida».
En este marco, el Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla emitió en julio de 2011 una sentencia, estimando una demanda del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y acordando «dejar sin efecto las resoluciones por las que se aprobaba la prestación por desempleo a nivel asistencial» de 16 de los prejubilados del citado ERE.
Según el Juzgado de lo Social número cuatro, las cuantías percibidas por estos prejubilados gracias a los contratos de préstamo se atienen al artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social, que califica como renta computable «cualquier bien, derecho o rendimiento derivado del trabajo» y que somete la prestación por desempleo a nivel asistencial a la carencia de rentas superiores al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional.
Las cantidades "deben ser consideradas como rentas"
«Estas cantidades abonadas deben ser consideradas como rentas y debe prosperar la demanda», zanja el Juzgado de lo Social número cuatro, que además defiende que «aún considerando» que los ERE promovidos en 2003 y 2007 por Mercasevilla fuesen «solo uno», tampoco se aplicaría la Ley 45/2002 en este caso.
Aunque dicha sentencia del Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla fue recurrida en suplicación ante el TSJA, dicha instancia desestimó la impugnación de los extrabajadores, confirmando la sentencia inicial del juzgado.
Ante ello, los afectados recurrieron en casación ante el Supremo, por la vía de la unificación de doctrina, esgrimiendo «como contradictoria» una sentencia emitida por la Sala de lo Social del TSJA «en el proceso instado por un extrabajador de Mercasevilla contra el SPEE, que le había denegado el subsidio por desempleo para mayores de 52 años a la vista de la certificación de la aseguradora en la que constaba la fecha en que se superó la indemnización legal».
En dicha sentencia de contraste esgrimida por los extrabajadores afectados, el TSJA consideró «cumplido el requisito del artículo 215.3 de la Ley General de Subvenciones, puesto que en la fecha de la solicitud del subsidio, las indemnizaciones percibidas por el actor no habían superado el importe que le correspondía legalmente por extinguir su contrato».
La "contradicción" apreciada
En ese sentido, el Supremo, en esta nueva sentencia recogida por Europa Press, aprecia contradicción «ya que en los dos supuestos se trata de trabajadores, cuya relación laboral resultó extinguida como consecuencia del ERE de Mercasevilla, razón por la que resultó la obligación de pago de las correspondientes indemnizaciones que se abonarían a través de una póliza colectiva de seguros».
«Los fallos son contradictorios, ya que la sentencia recurrida sostiene que las cantidades percibidas integran el concepto de renta, por lo que, con ello, se supera el 75 por ciento del SMI a efectos de causar derecho a la percepción del subsidio. La de contraste sostiene que las cantidades percibidas han de considerase parte de la indemnización derivada de la extinción de los contratos, por lo que no deben computarse a efectos del derecho a percibir el subsidio por desempleo», resume el Supremo.
Pero sin "vulneración"
Pero a la vez, el Supremo expone que los recursos de casación «no mencionan siquiera norma alguna del ordenamiento que pudiera haber resultado infringida por la resolución impugnada, limitándose a argumentar sobre la existencia de contradicción».
«No se ha denunciado infracción ni normativa ni de doctrina jurisprudencial. No se cita ninguna sentencia de esta sala que pudiera respaldar una hipotética vulneración de la jurisprudencia. Pero es que además, tampoco hay fundamentación sobre una posible infracción normativa, salvo la genérica referencia a la contradicción con la sentencia de contraste», lo que según el Supremo conduce a la desestimación de los recursos de casación merced a la doctrina que regula este tipo de casos, pues «si en el escrito de interposición del recurso no se efectúa ninguna denuncia de infracción legal, también se incumplen de forma manifiesta los requisitos necesarios para recurrir».
En consecuencia, el Supremo confirma y declara ya firme la sentencia del TSJA que, a su vez, ratificaba ya la resolución inicial del Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla sobre este asunto.
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