El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana recomienda a Junta Central Fallera (JCF) que justifique «desde la óptica de la igualdad» la racionalidad y proporcionalidad de la medida de impedir a las falleras de 14 años optar a la elección de fallera mayor de València en cualquiera de sus dos modalidades, infantil o mayor, para garantizar la ausencia de discriminación en los términos previstos en la Ley Integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Así se desprende de la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, que surge de la queja de una persona en representación de su hija menor de edad contra la JCF, organismo autónomo adscrito al Ayuntamiento de València, por lo que consideraba una infracción al principio de igualdad por cuanto se impidió a su hija optar a la elección de fallera mayor infantil de València por el hecho de haber cumplido 14 años. Además, en la queja aludía a la falta de respuesta del organismo al recurso que interpuso al respecto.
Sobre el primer aspecto, el Síndic apunta que por parte de la JCF debería justificarse la medida adoptada en el ámbito fallero al impedir a las falleras de 14 años optar a la elección de fallera mayor de València en cualquiera de sus dos categorías o modalidades.
A este respecto, indica: «Al afectar a todas las falleras mayores de 14 años que pudieran optar a ser fallera mayor de València, tanto en la modalidad infantil como mayor, para estimarla --la medida-- constitucionalmente razonable debería justificarse desde la perspectiva de la proporcionalidad, que exige que la diferenciación no sea determinante de una discriminación contraria al artículo 14 de la Constitución».
Derecho a una "buena" administración
Respecto a la ausencia de respuesta al recurso interpuesto por la persona autora de la queja, el Síndic se ha referido al derecho a una buena administración «que ha de reflejarse en sus actos, sean calificados de administrativos o no».
Así, ha añadido: «A través de la contestación razonada a las peticiones, aun cuando éstas sean rechazadas, los ciudadanos pueden conocer los motivos por los que sus pretensiones no han sido estimadas, lo que facilita el que puedan recurrir los acuerdos de la Administración. Si los administrados desconocen las razones por las que los poderes públicos rechazan sus peticiones, difícilmente podrán rebatir tales argumentos, de tal manera que se vería afectado su derecho a la defensa jurídica de sus intereses, provocando una indudable indefensión».
En consecuencia, el Síndic señala que si bien la JCF resolvió el recurso interpuesto, desestimándolo en cuanto al fondo del asunto, se estima «conveniente y necesario» que en su normativa de aplicación clarifique la naturaleza jurídica de la peticiones que los ciudadanos dirijan a ese organismo autónomo y, en los casos que proceda, resuelva y notifique las solicitudes y recursos con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El objetivo es, según ha dicho, evitar confusiones como en el caso de la presente queja, en la que la JCF desconoce el régimen jurídico que corresponde al escrito denominado recurso, presentado por la persona promotora de la queja y, en su informe, cuestiona si se trata de un acto administrativo, aplicando las normas del Reglamento Fallero y formulando consulta a la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de València.
Por tanto, el Síndic apostilla: «En aras del principio de buena regulación y del derecho a una buena administración, se recomienda la actualización y revisión de los preceptos del Reglamento de Régimen Interior de la JCF y, en su caso, del Reglamento Fallero, en lo que respecta al régimen jurídico de las solicitudes y recursos que se presenten contra las decisiones de los órganos de la Junta, adecuándolos a lo dispuesto en la vigente ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas».
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