La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha desestimado la cuestión previa planteada por UGT-A en el juicio promovido contra su antigua cúpula por posible delito continuado de fraude de subvenciones, respecto a que careciese de sentido la responsabilidad civil que se le atribuye merced al acuerdo alcanzado con la Junta para el pago en 25 años de las cantidades no justificadas o defraudadas de las ayudas para cursos de formación. Para el tribunal, dicho acuerdo «no implica el pago de la deuda reclamada en este procedimiento».
En un auto emitido este martes y difundido por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la Sección Tercera de la Audiencia despacha las cuestiones previas expuestas el primer día del juicio por las partes del procedimiento judicial, que son la Fiscalía, la Junta y el PP andaluz como acusaciones y las defensas de los acusados, que son el ex vicesecretario de Organización y ex secretario general del sindicato Francisco Fernández Sevilla; el que fuera secretario general de Administración de UGT-A, Federico Fresneda; la ex secretaria de Gestión Económica, María Chapín; la ex responsable del departamento de Compras de UGT-A, Dolores Sánchez; el consejero delegado de la entidad Soralpe I Mas P Asociados S.L., Enrique Goicoechea; y diez personas que actuaron como proveedores del sindicato a través de las empresas que representaban.
Según el Juzgado instructor, entre 2009 y 2013, mediaron «procedimientos concertados entre los responsables de UGT-A y determinados proveedores, a fin de que de una forma coordinada, pudieran facilitar al sindicato una vía de financiación para sus actuaciones propias», incurriendo en «la aplicación de los fondos recibidos a través de subvenciones a unos fines distintos al destino que dichos fondos deberían haber tenido», que eran «la práctica de acciones formativas, a personal ocupado y desocupado».
«En la consecución de aquellos fines fraudulentos de financiación era precisa la implicación de sociedades que, como proveedores, facilitaran la infraestructura documental y contable que permitiera obtener fondos destinados a formación, para poder desviarlos, con el fin de sostener los gastos corrientes del sindicato», explicaba el juez instructor, según el cual «el cómputo global de las cantidades defraudadas en los expedientes en los que se ha contado con la información documental necesaria asciende a 40.750.047,74 euros».
En este marco, la mayoría de las defensas de los acusados solicitaba en las cuestiones previas la nulidad de la causa, bajo la premisa de que la misma nace de «una documentación sustraída» e «ilícitamente obtenida» por el que fuera trabajador de UGT-A Roberto Alejandro Macías Chaves, --condenado por un delito de descubrimiento y revelación de secretos por filtrar a medios de comunicación «información reservada y sensible» del sindicato sobre estos hechos pero no a las autoridades policiales y judiciales--.
Alegaciones sobre el proceso "inquisitorial" de alaya
También alegaban supuestas vulneraciones de derechos y de las garantías procesales por una instrucción «inquisitorial y desproporcionada» por parte de la juez Mercedes Alaya, a la que acusan de acometer una investigación «prácticamente ilimitada» sobre el sindicato con un prolongado secreto de sumario que habría afectado a las posibilidades de defecta de los afectados.
La defensa de UGT Andalucía, que figura en la causa como responsable civil subsidiario, reclamaba dejar sin efecto las pretensiones indemnizatorias en su contra de la Junta de Andalucía y la Fiscalía, enarbolando para ello el abogado José María Calero el «acuerdo de voluntades» firmado en 2022 entre UGT Andalucía y la Junta de Andalucía, para fraccionar los reintegros solicitados por la Administración andaluza al sindicato.
Asegurando que dicho acuerdo alcanzaría la cuantía de «70 millones» de euros, la defensa de UGT-A, que habría solicitado entre sus peticiones de prueba la comparecencia testifical del presidente de la Junta, el popular Juanma Moreno; esgrimía así la «satisfacción extraprocesal» de las cuantías aludidas en esta causa.
A la hora de responder a estas cuestiones previas, el tribunal pospone a la emisión de la sentencia su decisión sobre la «repercusión» o no en esta causa de la condena impuesta al extrabajador de UGT-A Roberto Alejandro Macías Chaves; así como sobre el alegado «proceso inquisitorial» o sobre la posible nulidad de los autos de intervención telefónica, entradas y registros y grabación de conversaciones, por una supuesta «falta de motivación y proporcionalidad».
El acuerdo "no implica el pago de la deuda" del caso
Sí responde ya a la cuestión previa de UGT Andalucía, exponiendo que «el acuerdo alegado» con el Gobierno de la Junta de Andalucía para el fraccionamiento del pago en 25 años de la deuda por reintegro de las cantidades no justificadas o defraudadas de las subvenciones recibidas para cursos de formación «no implica el pago de la deuda reclamada en este procedimiento de forma principal a los acusados y subsidiaria a la UGT».
Menos aún, según el tribunal, "cuando se condiciona su cuantía a lo que resulte de los expedientes de reintegro incoados por la Administración y cuya reclamación es impugnada por dicha entidad sindical y que, según informa el letrado de la Junta, algunos están paralizados a su instancia.
La Audiencia precisa que esta decisión «armoniza con el principio de preferencia de la jurisdicción Penal y el de interdicción de la doble sanción que conlleva el deber de la Administración de no tramitar o suspender el procedimiento sancionador por hechos que puedan ser constitutivos de delito y no al contrario como solicita la defensa»; recordando que UGT-A «sólo respondería civilmente en el caso de que los acusados, de ser condenados, no lo hicieran».
Además, el tribunal no accede a las pruebas testificales solicitadas por UGT-A, entre ellas la de la comparecencia de Juanma Moreno, «por considerarlas innecesarias para la resolución de la causa y porque el acuerdo (de UGT con la Junta) no se niega».
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