El recurso, al que tuvo acceso Europa Press, impugna el auto por el que la jueza de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Móstoles propone juzgar a la exalcaldesa y a ocho exediles por prevaricación en relación al caso ITV por condonar una deuda a la empresa concesionaria de más de 2 millones de euros.
La resolución acordaba continuar la tramitación de las diligencias previas respecto a once investigados por los trámites de procedimiento abreviado por un delito prevaricación del artículo 404.
Este trámite procesal previo a la apertura de juicio oral, que da lugar a la fase intermedia del procedimiento, se produce después de que la Audiencia Provincial de Madrid ordenara a la instructora procesar a la exalcaldesa socialista y a siete ediles de la Junta de Gobierno al considerar que no se podía descartar la existencia de indicios de un delito de prevaricación administrativa.
Frente a ello, Ganar Móstoles ha presentado un recurso contra el auto por «omitir hechos que podrían ser constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos». Esgrime que el acuerdo de octubre de 2020 por el que la Junta de Gobierno condonó la deuda supuso «un perjuicio» a las arcas municipales y un beneficio a la empresa concesionaria.
En la resolución ahora impugnada, la magistrada subraya en primer lugar que resulta «obvio» el perjuicio causado a las arcas públicas como consecuencia del acuerdo de la entonces Junta de Gobierno Local de 20 de octubre e 2020".
Dicho acuerdo aprobó por la vía de urgencia reducir al 50% la deuda del concesionario, el canon anual y el aplazamiento hasta 2040 del resto de la deuda a razón de 30.000 euros anuales.
Indica a continuación que se está «ante un crédito de derecho público y como señalaban los informes del interventor y teniendo en cuenta la naturaleza del mismo quedaba excluido de la fase preconcursal y era indisponible».
En tercer lugar, menciona que los informes que si bien no eran vinculantes pero sí preceptivos eran los del Interventor y el Secretario y pese a que estos informaron en contra sus informes no se tomaron en consideración pero en cambio sí que se tuvo en cuenta la opinión de un asesor externo".
«Por lo tanto a priori y de las diligencias practicadas se desprende que la JGL aprobó un acuerdo sabiendo que era perjudicial para el Ayuntamiento, tomando en consideración un informe emitido por el Sr. Torner, que no era quién debía hacer ese informe, siendo la concesionaria del servicio la beneficiaria de ese acuerdo que ha causado un perjuicio evidente a las arcas públicas».
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