La Sección Quinta de la Audiencia de Valencia ha condenado a diez años de prisión a un hombre que violó en noviembre de 2022 a una joven en el antiguo cauce del río Turia en València.
El tribunal le considera autor de un delito de agresión sexual con empleo de violencia para el que aprecia la concurrencia de agravante de aprovechamiento de las circunstancias del lugar, pues la condujo hasta un sitio solitario «para facilitar el delito y asegurar su impunidad», según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) en un comunicado.
El penado deberá indemnizar a la víctima, que tenía 20 años en el momento de los hechos, con 12.000 euros por los daños morales y por el «amplio sufrimiento psíquico y físico» que le causó, y no podrá acercarse a menos de 300 metros ni comunicarse por cualquier medio con ella durante once años. Además se impone al procesado ocho años de libertad vigilada.
Los hechos ocurrieron de madrugada, cuando la chica se encontraba en un parque cercano a la estación de autobuses de València junto a dos amigos que se ausentaron y la dejaron sola a la espera de su regreso.
Al poco rato, el ahora condenado se acercó a la zona y la joven le preguntó si había visto a sus amigos, a lo que él le contestó afirmativamente, le dijo que estaban en el antiguo cauce del río Túria y se ofreció a acompañarla para buscarlos.
Según recoge la sentencia, una vez en el cauce y, «aprovechando la más absoluta soledad del lugar», que «intencionadamente había sido buscado» por el hombre, este empujó a la víctima, la tiró al suelo y la forzó sexualmente, mientras ella gritaba que parara.
En el transcurso de la agresión sexual, la joven consiguió escapar y salió corriendo del cauce por una de las rampas para refugiarse en la estación de autobuses cercana. Un cliente de un hotel próximo al cauce del río que había escuchado los gritos de auxilio de la agredida se asomó al balcón, presenció la agresión y avisó a la Policía, que pudo detener al sospechoso.
En concreto, según la sentencia consultada por Europa Press, el testigo avisó al número de emergencias 112, comunicó los hechos e indicó que el agresor estaba cambiándose de ropa. El cliente se quedó en contacto telefónico con la operadora, hasta que llegó la patrulla de la policía que por indicaciones del testigo, procedieron a la detención del procesado.
Otros agentes acompañaron a la víctima a un centro sanitario, pero antes de ello se cruzaron con el detenido y ella lo reconoció en ese momento como su agresor.
Los hechos declarados probados resultan acreditados en virtud de las pruebas practicadas en el plenario, entre ellas la de la víctima, el testigo que presenció toda la agresión y por el análisis genético de la muestra obtenida en el lavado vaginal que se practicó a la chica y del que se obtuvieron rastros de ADN cuyo titular resultó ser el procesado.
Respecto el uso de la violencia para vencer la oposición de la víctima, resulta acreditado de la declaración de la víctima y del testigo, que vio cómo el procesado la abofeteaba y empujaba y también se acredita del informe médico forense incorporado a la causa, que reflejó escoriaciones y contusiones en el cuerpo de la mujer.
La sentencia no es firme y puede recurrirse en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
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