El Alto Tribunal ha acordado suspender el acuerdo de la Comisión Ejecutiva del PAR del 7 de marzo por el que la dirección de este partido convocaba el congreso extraordinario.
El Supremo señala en el auto que la autoridad judicial ya dictó dos sentencias, en primera y segunda instancia, «que han estimado las pretensiones fundamentales del demandante», en concreto la nulidad del acuerdo de la Comisión Organizadora del XV Congreso del PAR, del 27 de septiembre de 2021, por el que se modificó el censo de militantes.
También se anuló el acuerdo de la Comisión Ejecutiva del 13 de octubre de 2021 por el que aprobó la lista definitiva de compromisarios, así como el acuerdo de proclamación de los resultados de la Asamblea del 24 de octubre de 2022.
Además, el tribunal señala que «es prácticamente imposible» celebrar el trámite de audiencia de la parte demandada y dictar resolución antes de la fecha de celebración del congreso, el 23 de marzo.
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