La jueza considera que «no se actuó de forma correcta» y afea que «en ningún momento» valoraron las opciones «tanto quirúrgica como de medicina intensiva» que «pudiera haber salvado al paciente de una colangitis, pues, estadísticamente, era lo más probable que pudiera superarlo con una medicina estándar».
«Se disponía de efectivas opciones de sacarlo adelante, pero los médicos se emplearon en lo secundario, interconsultar con Psiquiatría y practicarle una punción tres días más tarde para alargar unas horas su vida, sin pasarlo a UCI ni siquiera cuando entró en estado crítico», remarca.
La sentencia estima íntegramente la demanda interpuesta por la viuda, hijos y la hermana del fallecido, natural de Albox, quienes han sido representados por el letrado Ignacio Martínez de la Asociación 'El Defensor del Paciente' y les reconoce el derecho a ser indemnizados por mala praxis en cuantías, que con la suma de intereses legales, ascendería a más de 400.000 euros.
El paciente fue derivado al Hospital Torrecárdenas de Almería desde el Hospital Comarcal de La Inmaculada en Huércal-Overa en febrero de 2018.
La jueza señala que no fue tratado del proceso infeccioso a pesar de que se sospechó desde cuatro días antes de su muerte de que «padecía un colangiocarcinoma para el que sí había tratamiento, que era la cirugía para evitar la obstrucción biliar».
«La discusión se centra en que, para el perito de la actora, para evitar el desenlace fatal debía haber sido operado el paciente, mientras que para los médicos del SAS ello no era siquiera una opción», traslada el fallo, que refleja su «sorpresa» por el hecho de que «poco antes de la muerte del paciente, cuando ya se sospechaba del colangiocarcinoma, lo único que se decidiera fuera interconsultar con psiquiatría».
Añade que en el hospital del que procedía, La Inmaculada, «sí se planteó dicha interconsulta con cirugía» y reprocha que se sometiera al paciente «a una punción» que tenía «por objeto únicamente alargarle la vida unos días, siendo una técnica del todo invasiva cuando ni siquiera se plantearan la cirugía para resecarle el colangiocarcinoma, ni se llegó a consultar con cirugía una posible resección para evitar la obstrucción de la vía biliar».
«Esta era la única posibilidad con la que se podría haber salvado la vida al paciente, según sostuvo con rotundidad el perito de la parte actora», indica la jueza, a quien «llama la atención», igualmente, que, tras el estado en el que quedó el paciente tras la punción transparietohepática, «en estado agónico», que no fuera derivado a la UCI".
Señala el fallo que, en definitiva, «en ningún momento se contempló la opción tanto quirúrgica como de medicina intensiva que pudiera haber salvado al paciente de una colangitis» y concluye que es «evidente que en el caso de autos no se actuó de forma correcta».
«No es que se sostenga que con seguridad, de haber sido intervenido, el paciente se hubiera salvado, sino que, y así se ha acreditado, es que no siquiera se contempló la opción para evitar la que terminó siendo la causa de la muerte», finaliza.
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