Archivo - Imagen de archivo de algunos de los 28 acusados por las agresiones registradas en la manifestación del 9 d?octubre de 2017, entre ellos 'Alfarrasí' (3d), durante el juicio en la Ciudad de la Justicia de Valencia | Eduardo Manzana - Europa Press - Archivo

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El juicio por las agresiones y amenazas en la manifestación del 9 d'Octubre de 2017 en València ya tiene sentencia: la sección primera de la Audiencia provincial ha concretado las conformidades alcanzadas entre defensa y acusaciones sobre 26 acusados y ha resuelto sobre los otros dos que sí que fueron a juicio: para uno ha dictado absolución y el otro cumplirá dos años de cárcel por coacciones con la agravante de discriminación ideológica, más una multa por amenazas, en lo que supone la condena más alta por estos hechos.

Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que la sala concreta las conformidades de los 26 acusados que reconocieron los hechos y, en algún caso, rebaja la condena aceptada: uno pagará una multa por lesiones; a otro le impone cinco meses por amenazas; a otro un año por coacciones y a los 23 restantes, un año y cinco meses por delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas garantizados por la Constitución, con la agravante de discriminación ideológica y atenuante muy cualificada de reparación del daño. Además de multas por lesiones.

La sala rechaza señala en su resolución que en el juicio se reconocieron los hechos por todos los acusados menos dos, que negaron su participación en los términos descritos por las acusaciones, por lo que no se trata de una vista de conformidad, sino de un enjuiciamiento «con plena contradicción», en el que debe preservarse la presunción de inocencia de quienes en uso legítimo de sus intereses niegan los hechos, conjugando también el derecho de quienes quieren reconocerlos para obtener algún tipo de beneficio penológico.

Respecto a los acusados que han reconocido los hechos, considera la sala que ha quedado acreditada su participación y su responsabilidad y como sus conductas encajan en los tipos por los que han sido acusados, procede su condena según la calificación planteada por las acusaciones.

Una condena y una absolución

Respecto a los otros dos, la sala ha decidido condenar a Francisco M. a dos años de prisión por coacciones con la agravante de discriminación ideológica, al considerar probado que sí se dan los elementos del tipo del delito, puesto que hubo «un empleo de violencia», para impedir que se repartieran ejemplares del periódico Jornada, que intentó arrebatar y llamó a otras personas a fin de que lo hicieran e impidieran ese reparto.

Por otro lado, ha absuelto a a José Antonio G., quien en los días previos a la manifestación escribió mensajes donde llamaba a acudir a la Plaza de San Agustín, al considerar que estuvo presente en el lugar, grabó lo que consideró y lo retransmitió por una red social, «vertiendo, en distintos momentos, su opinión de lo que estaba sucediendo».

Para la sala, este comportamiento no tiene encaje penal porque «si bien es cierto que la libertad de expresión no puede ofrecer cobertura al llamado discurso de odio (...), no es menos cierto que el elemento que caracteriza dichos delitos es el ánimo subjetivo que conduce al autor, consistente en la animadversión hacia el colectivo por su ideología, debiendo tenerse presente la realidad social del tiempo en que deba de aplicarse la norma».

Por lo tanto, señala, «lo que es objeto de castigo no puede ser la expresión de una idea, por sí misma, sino cuando se hace de un modo que incorpora una provocación al odio o a la violencia, infringiendo el valor constitucional de la dignidad y no discriminación, debiendo tener, desde el punto de vista de la tipicidad objetiva, aquellas expresiones o actos, la gravedad suficiente como para lesionar la dignidad de dichos colectivos». Y tampoco considera que hubiera una manifestación ilícita convocada por él, paralela a la principal.

La vista se celebró el pasado 14 de febrero y acabó con acuerdo para la mayor parte de los 28 acusados, muchos de ellos pertenecientes a la extinta peña Yomus y que exhibieron simbología neonazi durante la manifestación. La pena de prisión quedará suspendida --al no ser superior a los dos años-- en una resolución contra la que cabe recurso al TSJCV.

Inicialmente, la Fiscalía solicitaba para los acusados en su escrito de calificación provisional penas que oscilaban entre los tres y los siete años y medio de prisión por delitos de odio, desórdenes públicos, coacciones, amenazas leves, lesiones y maltrato de obra.

Además, todos ellos tienen la prohibición de aproximarse a 100 metros de las sedes de la Comissió 9 d'Octubre y de las víctimas de las lesiones. Los conformados habían hecho ya frente al pago de 46.000 euros en indemnizaciones a las víctimas y 49.000 euros por las costas del procedimiento.

Manifestación

Los hechos se remontan al 9 d'Octubre de 2017 --Dia de la Comunitat Valenciana-- y el punto de partida de las agresiones fue un llamamiento a concentrarse a través de redes sociales, al que respondió un numeroso grupo de personas que se concentraron en la mañana junto al campo de fútbol de Mestalla tras una pancarta de 'Yomus CN10'. Los congregantes se dirigieron al centro de la ciudad con el propósito de obstaculizar el desarrollo de la manifestación y enfrentarse a quienes asistieran.

Por la tarde, el conocido como 'El Alfarrasí', quien había ostentado el liderazgo de la extinta peña del Valencia CF Yomus, y condenado a un año y cinco meses de cárcel, accedió a la Plaza de San Agustín, lugar de inicio de la manifestación, junto a otras personas entonando cánticos, gritos y realizando el saludo que consistía en mantener el brazo en alto, propio de movimientos fascistas y neonazis.

La actuación de estas personas, que increpaban a los manifestantes y se abalanzaban hacia donde se encontraban, a pesar del cordón policial, hizo que, finalmente, el cordón cediera. Esto dio lugar a una estampida que hacía de todo punto imposible el normal transcurso de la marcha convocada.

No obstante, y tras la intervención policial, la manifestación siguió su curso hacia la calle Colón, siendo en todo momento custodiados los manifestantes por la Policía. Si bien no pudo concluir como estaba previsto, con la lectura del manifiesto en la estatua del Rey Jaume I en la Plaza de Alfons el Magnànim, sino que hubo de darse por terminada en la Plaza de América. Varios acusados agredieron a manifestantes y a redactores gráficos y lanzaron amenazas.