«La corte de Casación afirma que en el proceso judicial se vulneraron tanto el principio del interés superior de los menores, como varios convenios internacionales firmados por Italia», ha indicado en un comunicado el despacho del letrado Carlos Aránguez, que lleva dicho equipo jurídico con Francisca Granados.
De este modo la Corte de Casación, «tras acoger en todos sus términos el recurso de la señora Rivas, acaba de anular la sentencia de la Corte de Apelación de Cagliari que, separando a los dos hermanos, le negó la custodia de su hijo menor, el cual sigue viviendo con su padre», detalla.
Todo ello tras indicar que la custodia de su hijo mayor había sido concedida a la madre de forma definitiva en marzo de 2023 y vive ya con ella desde junio de 2022. Según el equipo jurídico de Rivas, la sentencia de casación resalta «la inaplicación de normas internacionales básicas por parte del tribunal de Cagliari, como son, entre otras, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer» y la doméstica (Estambul, de 2011).
También la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 por la que «se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos».
Asimismo, remitiéndose a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la sentencia de casación insiste, siempre según esta fuente, «en una idea fundamental» como es que, «en el proceso llevado a cabo en la Corte de Apelación de Cagliari, ha faltado un análisis en profundidad sobre el interés superior de los niños, que representa el criterio fundamental sobre el que se ha de basar toda decisión sobre la custodia».
Otra de las consideraciones que llevarían al Tribunal Supremo italiano a anular la sentencia del civil de Cagliari, es la violación que éste realizaría «de un principio básico, como es el de no separación de los hermanos, al haber dispuesto la custodia de un hijo a la madre, en España, y otro al padre, en Italia, además de establecer que la madre y el resto de la familia materna sólo podían ver al menor en el territorio italiano, en concreto, en Cerdeña».
Atendiendo a las reglas del sistema judicial italiano, el Tribunal Supremo, tras determinar la nulidad de la sentencia de la Corte de Apelación de Cagliari, le reenvía el caso, para que, con una nueva composición de magistrados, y atendiendo a las consideraciones efectuadas en la sentencia de casación, dicte otra.
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